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Estos son los motivos por los que podrías dejar de cobrar el paro

El SEPE establece una serie de requisitos para seguir recibiendo la prestación por desempleo. Estas son algunas causas por las que podrías perder el paro

INFORMACIÓN

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Uno de los mayores miedos de quien está en el paro y recibiendo la prestación por desempleo es perderla, ya que en la mayoría de los casos el paro es el único ingreso que se recibe. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) establece una una serie de requisitos para seguir cobrando el paro. Los subsidios por desempleo pueden extinguirse si no se cumplen estas condiciones o cuando se realiza una acción que está sancionada. Es muy importante recordar que hay que seguir cumpliendo los requisitos del subsidio por desempleo durante todo el tiempo que se está recibiendo y no solamente en el momento de la solicitud para no dejar de cobrar el paro.

Dependiendo de la situación, en algunos casos cuando se deja de cumplir uno de los requisitos del paro, el subsidio se suspenderá y en otros casos se perderá definitivamente. Para que lo tengas en cuenta y no te encuentres en la situación de perder el paro, te contamos todos los motivos por los que podrías perder la prestación por desempleo:

Motivos para dejar de cobrar el paro:

Agotar la prestación por desempleo

La duración del paro se calcula teniendo en cuenta el tiempo de ocupación cotizado durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior. Los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada. Este es el motivo más común por el que un ciudadano puede dejar de cobrar el paro.

Trabajar por cuenta ajena

La realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a 12 meses. Si al terminar la relación laboral, se le aprueba una nueva prestación, podrá optar entre reanudar la prestación que estaba percibiendo (por el período que le quedaba y las bases y tipos que le correspondían) o percibir la prestación que las nuevas cotizaciones efectuadas hayan originado. Si elige la prestación anterior, las cotizaciones que hayan generado la prestación que no ha elegido, no podrán tenerse en cuenta para aprobarle una prestación posterior. Es lo que se llama derecho de opción.

Hacerse autónomo

La realización de un trabajo por cuenta propia de duración igual o superior a 60 meses, si es una persona trabajadora por cuenta propia que se da de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores del Mar.

Desplazarse al extranjero superando el tiempo estipulado

El traslado de residencia al extranjero para buscar o realizar un trabajo, o para perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un periodo continuado igual o superior a 12 meses. El traslado deberá ser comunicado previamente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y autorizado por este. Otro causa de suspensión del paro es la estancia en el extranjero por un periodo, continuado o no, de hasta 90 días como máximo, cada año natural, siempre que previamente esté comunicada y autorizada. No tendrá consideración de traslado de residencia ni de estancia en el extranjero la salida por tiempo no superior a 15 días naturales por una sola vez cada año, siempre que no implique dejar de realizar las acciones de inserción ya programadas o en ejecución y cumplir con las exigencia del compromiso de actividad.

Suspensión del paro por maternidad o paternidad

Pasar a situación de maternidad o paternidad es otro motivo de suspensión de la prestación por desempleo. Una vez finalizada esta situación, la persona interesada deberá en el plazo de los 15 días hábiles siguientes, solicitar la reanudación de la prestación contributiva.

Suspensión de la prestación por desempleo por entrar en la cárcel

El cumplimiento de una condena que implique privación de libertad es una causa de suspensión del paro. No se suspenderá el derecho, previa solicitud, si la persona interesada tuviera responsabilidades familiares y no disfrutara de renta familiar alguna cuya cuantía exceda del salario mínimo interprofesional.

Suspensión del paro por sanción

La suspensión por sanción, además de la interrupción en el abono de las prestaciones supondrá la reducción de la duración de la prestación reconocida por tiempo igual al de la suspensión producida. Dependiendo de la gravedad de la infracción, algunas implican la suspensión de la ayuda y otras la pérdida del subsidio de forma inmediata, cuando se trata de casos de mayor gravedad o reincidencia. Se consideran infracciones leves:

  • No facilitar los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de información al SEPE (INEM).
  • No acudir a la oficina de empleo cuando le convoquen, para una sesión de control, una curso o una oferta de empleo.

Extinción del paro por jubilación o incapacidad permanente

El cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación es otra de las causas de extinción del paro. Si no reúne el periodo de cotización exigido para jubilarse, podrá seguir percibiendo la prestación hasta que cumpla dicho requisito. Si el trabajador pasa a ser pensionista de jubilación o de incapacidad permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez podrá optar por la prestación más favorable.

Extinción del paro por sanciones graves

Es posible perder la prestación por desempleo debido a la imposición de una sanción de extinción por reincidencia en infracciones leves o graves, o por la comisión de una infracción grave o muy grave de las sancionadas con la extinción del derecho. A continuación te mostramos cuales son las infracciones graves o muy graves por las que podrías perder el paro:

  • Efectuar trabajos por cuenta propia o ajena mientras se cobran prestaciones, cuando exista incompatibilidad legal.
  • No comparecer a los reconocimientos médicos ordenados o no presentar los antecedentes, justificantes o datos que afecten al derecho a la continuidad en la percepción de la prestación.
  • No comunicar las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones determinantes de suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos.
  • Rechazar una oferta de empleo adecuada.
  • Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.

Extinción del paro por muerte del trabajador

Los subsidios son personales, y si el trabajador muere dejará de recibirse. No es posible que los familiares hereden este subsidio, aunque sea la única fuente de ingresos de la familia. En estos casos, es recomendable acudir a una oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social y consultar los requisitos de las prestaciones en favor de familiares.