El pleno del Tribunal Constitucional ha dado el golpe definitivo al impuesto de plusvalías, al resolver la cuestión de inconstitucionalidad presentada el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra tres apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, informaron a EL PERIÓDICO fuentes del alto tribunal. Se trata de la tercera sentencia dictada por el alto tribunal en relación con esta tasa que es una de las primeras vías de financiación de los ayuntamientos.

El tribunal ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos los apartados 1, 2 y 4 del artículo 107 de la ley reguladora de las haciendas locales, porque "establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición", con independencia de que haya realmente se haya producido y de su cuantía real.

No afecta al pasado

Para prevenir el caos que puede suponer una sentencia de semejante trascendencia, el fallo, cuyo texto íntegro se conocerá en su integridad en los próximos días, declara la "intangibilidad" de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la resolución, lo que significa que no podrán ser tocadas.

La decisión sobre la tacha constitucional que en esta ocasión se centraba en la base imponible que se debe fijar en función del beneficio obtenido con la venta se ha producido por ocho votos frente a dos, los de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer, que han anunciado la redacción la redacción de votos particulares. El presidente del tribunal, Juan José González Rivas, también emitirá un voto, pero será concurrente, es decir, que comparte el fallo acordado por la mayoría, pero no el razonamiento para llegar a él.

En el debate no han participado el magistrado Juan Antonio Xiol, porque se ha abstenido, ni tampoco Alfredo Montoya, que sigue convaleciente. A la ponencia de Ricardo Enríquez se han sumado la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, y los magistrados Andrés Ollero, Pedro González-Trevijano, Santiago Martínez-Vares y Antonio Narváez.

Cada dos años

El alto tribunal ha ido recortando las plusvalías cada dos años. Su primera sentencia fue de febrero de 2017 y en ella estableció que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial", lo que implica que no haya que pagar el impuesto si no se obtuvo beneficio alguno con la venta de la vivienda. En teoría ese impuesto gravaba la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en la práctica se debía abonar siempre, aunque hayan perdido valor. El fallo se produjo en respuesta de una norma foral de Guipúzcoa.

La segunda, dictada a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad, es de dos años más tarde y declaró inconstitucional el pago del impuesto por un importe superior al incremento o plusvalía que se ha producido en realidad. En esta ocasión el debate constitucional se ha centrado en la base imponible que se debe fijar en función del beneficio obtenido con la venta, que al ser anulado implica un golpe definitivo para esta tasa.