El ingreso mínimo vital es ya una realidad para muchas familias y, además, este año se ampliarán ciertas cuantías y ayudas. Sin embargo, todavía existen muchas dudas sobre los detalles de esta prestación. Una de las más consultadas es cuál es la documentación que se debe aportar al solicitar el ingreso mínimo vital. Por ello, hoy te contamos qué documentación necesitas para poder tramitar la solicitud del IMV.

En primer lugar, debes saber que para solicitar el ingreso mínimo vital tienes que acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social, donde podrás tramitar la solicitud del ingreso mínimo vital con certificado digital o sin él.

Ingreso Mínimo Vital: ¿Qué documentación debo aportar?

Para poder cobrar esta ayuda hay que presentar una serie de documentos ante la Seguridad Social y seguir ciertos trámites. Esta documentación servirá para acreditar su identidad, ser residente en España, pertenecer a una unidad de convivencia y los ingresos. La documentación necesaria para solicitar el ingreso mínimo vital es la siguiente:

  1. Españoles:
  2. DNI del solicitante y de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  3. Extranjeros:
  4. NIE
  5. Ciudadanos de la UE o Suiza: Certificado de registro de ciudadano de la Unión o Certificado del derecho a residir con carácter permanente, junto con pasaporte o documento de identidad en vigor.
  6. Miembros de la familia de un ciudadano de UE o Suiza que no posean la nacionalidad de uno de dichos estados: Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión o resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de dicha tarjeta.
  7. Residentes no pertenecientes a la UE o Suiza: Tarjeta de identidad de extranjero (TIE) para los solicitantes y miembros de la unidad de convivencia o autorización de residencia temporal o permanente. Además, los que no sean ciudadanos de la UE, deberán presentar la Solicitud de la tarjeta o autorización de residencia para los hijos nacidos en España; así como el NIE y el Certificado de la Dirección General de la Policía acreditando el periodo de residencia legal en España.

Además será necesario presentar para todos la siguiente documentación:

  1. Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio, así como la fecha de antigüedad.
  2. Libro de familia o certificado en extracto de las partidas de nacimiento de los hijos expedido por el Registro Civil correspondiente.
  3. Libros de familia que acrediten la filiación de las personas que forman parte de la unidad de convivencia.
  4. Certificado que acredite la inscripción como pareja de hecho.
  5. Declaración responsable firmada de ingresos y patrimonio.
  6. Resolución judicial o administrativa que acredite el acogimiento.
  7. Sentencia de incapacitación judicial.

Sin embargo, existen una serie de casos en los que habrá que añadir algunos documentos más:

  1. En supuestos de separación judicial o divorcio: Sentencia judicial de separación o divorcio y en su caso convenio regulador sellado por el juzgado.
  2. En el supuesto de separación de hecho o si éstos están en trámite: Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación/divorcio o Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guardia y custodia.
  3. En el supuesto de parejas de hecho en las que no existe convivencia: Documento judicial que atribuya la guardia y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  4. Situación de violencia de género: Sentencia condenatoria por delito de violencia de género, Orden de protección o medidas cautelares, Informe del Ministerio Fiscal e Informe de servicios sociales, servicios especializados o servicios de acogida.
  5. Víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual: Informe emitido por los servicios públicos y/o servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas.
  6. En supuestos de menos emancipado: Acreditación mediante documento público, resolución judicial o certificado del Registro Civil.
  7. La situación de demandante de empleo se acredita con el certificado expedido a tal efecto por el Servicio Autonómico de Empleo.