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Zara no podrá registrar su marca para alimentos

El Tribunal General de la UE da la razón a la Euipo, que rechazó la inscripción solicitada por el grupo

Uno de los establecimientos de Zara.

Inditex no podrá registrar la marca Zara para varios productos y servicios relacionados con la alimentación y la restauración, tal y como pretendía la compañía. El Tribunal General de la Unión Europea ha dado la razón a la Oficina Europea de Propiedad Intelectual (Euipo) -la euroagencia con sede en Alicante-, que había rechazado las pretensiones de la firma de Amancio Ortega al considerar que podía generar confusión con los productos de la italiana La Delizie Zara, con lo que ha desestimado la solicitud de la compañía.

El caso se remonta a 2010, cuando Inditex solicitó el registro como marca europea del signo Zara para estos productos. Sin embargo, la empresa italiana Ffauf Italia se opuso al considerar que podía haber confusión con su marca, que estaba registrada para pasta fresca, seca, conservada, congelada y preparada. La Euipo estimó parcialmente la oposición y provocó que ambas empresas recurrieran en 2015. Tres años más tarde, la Euipo rechazó el recurso de Inditex y, además, anuló la resolución relativa a restauración y cafeterías en la que había cedido. La compañía decidió entonces acudir al Tribunal General de la UE, que inicialmente le dio la razón al entender que la euroagencia no cumplió con su obligación de motivación y le devolvió el expediente. 

La Euipo entonces estimó de nuevo parcialmente el recurso de Inditex y señaló que podía registrar la marca, pero solo para verduras frescas y zumos, donde entendió que no había posibilidad de confusión para los consumidores, al no coincidir con los productos de la italiana. Inditex recurrió de nuevo al Tribunal General de la UE, que ahora se ha puesto de lado de la euroagencia y avala que el resto de productos y servicios de alimentación para los que se quería registrar la marca pueden dar lugar a confusión y rechaza la inscripción.

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