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Una empresa de San Vicente del Raspeig deberá pagar 250.000 euros a un trabajador que acabó en situación de incapacidad permanente total

Un juzgado de Alicante ha impuesto la indemnización a la compañía por vulnerar la ley de riesgos laborales

Imagen de archivo: Un trabajador en una fábrica de mármol de Alicante. Áxel Álvarez

Un juzgado de Alicante ha impuesto a una empresa de San Vicente del Raspeig, perteneciente al sector del mármol, el pago de una indemnización cercana a 250.000 euros a un empleado que acabó en situación de incapacidad permanente total. La sentencia, que aún no es firme, considera responsable subsidiario al servicio de prevención externo que también tenía que velar por el cumplimiento de la ley de riesgos laborales en el centro de trabajo.

La denuncia que ha dado lugar a este fallo ha sido tramitada por el gabinete jurídico de CC OO. Fuentes de este sindicato han explicado que el trabajador, que ha contraído una variante de la silicosis vinculada a la exposición al polvo, estuvo en la empresa hasta 2013, si bien la incapacidad se le reconoció tres años después.

La propia central sindical, a través de un comunicado, califica la sentencia de histórica, y añade que «supone un toque de atención con relación al respeto que todas las empresas deben tener a la seguridad y salud de la plantilla. Hasta ahora, a demasiadas empresas les ha resultado más rentable asumir el pago de sanciones por el incumplimiento de la ley de prevención de riesgos laborales que ponerla en marcha en sus centros de trabajo».

Según hacen constar desde CC OO, en el apartado de hechos probados de la sentencia «se recoge un enorme e indigno listado de incumplimientos en materia de prevención, que muestran el desinterés sistemático de la empresa y su servicio de prevención por la salud de la plantilla y por unas condiciones de trabajo decentes». El fallo judicial, añaden, «declara la existencia de responsabilidad empresarial por la falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, lo que impactó en la salud del empleado denunciante». El fallo, con todo, ha sido recurrido ante el TSJ.

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