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Condena

Sanción ejemplar contra Ryanair por no cambiar un billete

Un juez ratifica la multa de 24.000 euros impuesta por el Govern balear a la compañía aérea

Ryanair acumula muchas quejas.

Un juzgado de Palma ha confirmado en todos sus extremos una sanción económica ejemplar, que impuso el Govern balear contra la compañía aérea Ryanair, por no respetar los derechos de los consumidores. Se le impuso una sanción de 24.000 euros a dicha empresa, con sede en Irlanda, porque no quiso devolver el importe, ni tampoco modificar la fecha del viaje, de un billete que compró un vecino de Palma que pretendía viajar de Lanzarote a Balears. Una razón de causa mayor, como fue la enfermedad de un integrante del grupo de viaje, impidió hacer uso de este billete. La compañía, aplicando sus propias normas, se negó a atender la petición del viajero.

Ryanair es la compañía aérea que acumula más denuncias ante la dirección general de Consum, que depende de la conselleria de Sanitat. La queja de este cliente motivó el inició de un expediente sancionador, que culminó con una propuesta de multa por la cantidad de 24.000 euros. La empresa aérea recurrió a los tribunales para conseguir que se declarara nula dicha sanción. Se apeló a que la empresa aplicaba el derecho de Irlanda, dado que es en este país donde se sitúa la dirección de la compañía. Y por lo tanto, la decisión de la compañía aérea se amparaba en esta normativa irlandesa.

Sin embargo, el juez de Palma que ha ratificado esta sanción económica rechaza la argumentación jurídica de Ryanair, hasta el extremo de que llega a asegurar que las cláusulas que impone la compañía a sus clientes son abusivas y, por tanto, son nulas. Así, el juez sostiene que para resolver estos conflictos que protagoniza esta empresa de transporte aérea se debe aplicar el derecho nacional. Y en este mismo sentido, recuerda en la sentencia que se trataba de un vuelo por el espacio español, por lo que no tendría ningún sentido que se aplicara para resolver la demanda el derecho irlandés, con independencia de que la compañía esté domiciliada en este país. 

Rechazadas todas las alegaciones que presentó la compañía, el juez se limita a aplicar las normas que rigen los derechos y obligaciones de los consumidores. Normas que dejan muy claro que cuando un pasajero, por razones de fuerza mayor como puede ser una enfermedad que le impide viajar, tiene todo el derecho, o bien de cambiar la fecha del billete, o reclamar que le devuelvan el dinero que ha abonado. 

Tampoco considera el magistrado, como asimismo denunciaba la compañía, que la sanción económica impuesta por el Govern sea desproporcionada. Así, en la sentencia se recuerda que la administración debe motivar de forma amplia la razón de dicha sanción, así como los criterios que se han valorado para establecer su cuantía. A su vez, debe existir una ponderación entre las agravantes y atenuantes que concurren en cada caso. Analizando la multa que impuso Consum a Ryanair el magistrado concluye, no solo que la sanción estaba más que justificada porque vulneraba el derecho de los consumidores, sino que la cantidad impuesta es proporcional a la conducta irregular desplegada por la compañía aérea. 

Además, el juez impone las costas a la compañía. 

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