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El Consell autoriza la creación de las sociedades que gestionarán IFA y Feria Valencia

El decreto también autoriza a la Generalitat a asumir la deuda de los recintos a cambio de quedarse con los terrenos e inmuebles

Las instalaciones de la Institución Ferial Alicantina (IFA), en Elche.

Con dos semanas de retraso sobre la fecha anunciada, debido a los informes preceptivos que faltaban, el pleno del Consell ha aprobado este jueves un Decreto ley por el que autoriza la creación de las sociedades mercantiles que se encargarán de gestionar la hasta ahora Institución Ferial Alicantina (IFA) y Feria Valencia. Un paso con el que la Generalitat pretende culminar la reestructuración de estos recintos, a los que se vio obligada a rescatar ante la elevada deuda que arrastraban y que amenazaba su viabilidad: unos 76 millones de euros, en el caso de la organización alicantina, y 474 millones, en el de la valenciana.

Los nombres elegidos son Sociedad Valenciana Feria Alicante SA y Sociedad Valenciana Feria Valencia SA y se articularán conforme a lo estableción en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Aunque la propiedad es 100% de la Generalitat, ambas tendrán personalidad jurídica de naturaleza privada y se regirán por la legislación mercantil. Ambas estará adscritas a la Conselleria de Economía Sostenible.

El decreto aprobado este jueves deja abierta la futura composición de sus órganos de Gobierno, que el Consell aún está perfilando. La intención inicial era crear un consejo de administración de 17 miembros, en la que la Generalitat tendría minoría, para dar mayor protagonismo a los empresarios.

Sin embargo, se está viendo el encaje legal de esta opción, ya que al ser una empresa de propiedad pública se está analizando si le ley permite que la Administración autonómica quede en minoría. Desde el departamento que dirige Rafa Climent, con Natxo Costa como subsecretario responsable de esta área, se considera que tendría cabida este planteamiento, ya que, aunque los vocales pertenezcan a la CEV o las Cámaras de Comercio, es la Generalitat la que los nombra y, por tanto, a la que representan legalmente en este órgano. No obstante, se está pendiente de los informes jurídicos.

La intención en estos momento sería dejar un consejo de 16 miembros, con 7 personas de la Generalitat, tres de la patronal autonómica, tres de las Cámaras de Comercio y otros tres para los ayuntamientos de Elche y Alicante, y la Diputación.

Asunción de deuda

El decreto aprobado este jueves también habilita los procedimientos y autorizaciones necesarias para la subrogación de la titularidad de la deuda financiera de la Feria Muestrario Internacional de Valencia y de la Institución Ferial Alicantina (IFA) y su proceso de reestructuración. Un paso que se concretará definitivamente en las próximas semanas.

De esta forma se procede a dar una solución para la regularización de las cuentas acreedoras generadas a favor de la Generalitat por el importe subrogado, en aplicación de los artículos 5 y 7 del decreto ley mencionado, respectivamente, de forma que estas cuentas acreedoras, que reflejan en gran parte el esfuerzo económico realizado por la Generalitat en este ámbito, no constituyan un obstáculo para la reestructuración de las instituciones feriales.

Todo esto permite a todas las partes, instituciones feriales y Generalitat, culminar el proceso con la creación de siglos sociedades mercantiles públicas que asuman el papel de las actuales instituciones feriales.

Tanto la Sociedad Feria Valencia como la Sociedad Feria Alicante tienen como objeto promocionar, programar, crear, controlar y coordinar las ferias comerciales autorizadas y declaradas internacionales, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, así como las ferias comerciales oficiales, de carácter local, provincial, autonómico o nacional.

Además, pueden llevar a cabo otras actividades que contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria o el turismo, así como las manifestaciones culturales o de ocio, o que sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

Debido a lo anterior, pueden acoger, promocionar y organizar, por ejemplo, actividades como reuniones, congresos, convenciones, conferencias, exposiciones o cualquier acontecimiento que puedan realizar en el ámbito industrial, comercial, turístico, cultural y de ocio, incluida la cesión o alquiler a terceros de las instalaciones y los servicios para su celebración.

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