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Sentencia

La Audiencia Nacional veta una demanda de UGT y CCOO contra UberEats por su "falta de implantación" en la app de reparto

Los sindicatos cargan contra el fallo, ya que uno de los motivos de la denuncia es el empleo de falsos autónomos, entre los que no se pueden celebrar elecciones sindicales

Un repartidor de UberEats espera un pedido en su motocicleta.

Varapalo de la Audiencia Nacional a UGT y CCOO, que ha desestimado su demanda contra UberEats tras desconectar esta de manera masiva a unos 3.000 repartidores autónomos en vísperas de la entrada en vigor de la ley rider. Los magistrados del tribunal consideran que las centrales “carecen de implantación” en el sector de las aplicaciones de reparto a domicilio y, concretamente, entre los trabajadores de UberEats para impugnar lo que consideraban un cese colectivo ilegal, tal como señala la sentencia a la que ha tenido acceso El Periódico de Catalunya.

CCOO y UGT cargan contra el fallo, al señalar que entre trabajadores autónomos -parte sustancial de su demanda- no es posible celebrar elecciones sindicales y que ello requiere previamente de la laboralización de las plantillas, precisamente lo que están denunciando. Y consideran que abre la puerta a un precedente desfavorable para los intereses de los trabajadores, pues en sectores donde haya un uso masivo de falsos autónomos no será posible interponer denuncias desde los sindicatos mayoritarios hasta que dichos sectores no se hayan previamente laboralizado.

La firma de las mochilas verdes desconectó el pasado 12 de agosto del 2021 de manera generalizada a todos los repartidores autónomos que prestaban servicios a través de su aplicación. Pues ese mismo día entraba en vigor la nueva ley rider, que establece específicamente que los repartidores de las aplicaciones de plataformas deben estar contratados como asalariados por las empresas del sector. Ante dicha normativa, UberEats cesó de utilizar a trabajadores autónomos para el reparto y pasó a emplearlos a través de subcontratas. Y el mismo día que entró en vigor vetó el acceso a su aplicación de cualquier autónomo. 

Dicha decisión fue interpretada por los sindicatos como un despido colectivo ilegal, pues consideran que la empresa debiera haber laboralizado a dichos repartidores y luego, si prefería articular su flota de reparto a través de subcontratas, despedirlos con su indemnización pertinente. Y es que las centrales señalan que con esa desconexión masiva UberEats se libraba de reconocer la relación laboral que hasta ahora habían tenido los repartidores con ella y asumir los consecuentes costes. A diferencia de Deliveroo, que para dejar de operar en España primero contrató a su flota de 3.800 repartidores y luego hizo un ere para despedirlos. 

No son "guardianes abstractos de la legalidad"

Para dirimir este conflicto, UGT y CCOO elevaron la causa a la Audiencia Nacional, que les ha tumbado la causa. Los magistrados aceptan los argumentos de la empresa y consideran que los sindicatos no son “guardianes abstractos de la legalidad” y que para personarse en la causa debieran tener una implantación directa en el sector y la empresa, más allá de su condición de ‘más representativos’ por su peso en afiliados en el conjunto de la economía española. Para ello se apoya en un par de fallos previos del Supremo, uno referente a un conflicto en una universidad madrileña y otro referente a un sindicato de reducida afiliación en Cádiz. Ambos, no obstante, parten de empresas con asalariados, no de flotas de autónomos, como el del actual caso. “Es su grado de implantación el que ha de actuar como elemento determinante de la vinculación con el objeto del proceso”, reza una de las sentencias citadas por la Audiencia Nacional.

“Cualquier sindicato no está legitimado para impugnar un despido colectivo” y la legitimidad es “únicamente de los sindicatos con implantación en el ámbito del conflicto”, aseveran los magistrados. Una paradoja, según las centrales, pues una de las claves de su denuncia es la supuesta condición de falsos autónomos de los repartidores, lo que, entre otros, les priva del derecho a la organización sindical y a la celebración de elecciones para delegados y comité de empresa. Los mecanismos habituales en cualquier empresa para medir la implantación y representatividad de cualquier sindicato.

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