Tener un hijo siempre ha sido una alegría, además de una enorme responsabilidad y un gran varapalo a los bolsillos de muchas familias. Las dificultades económicas, derivadas de la pandemia del coronavirus, unidas a la precariedad laboral y la subida de los precios de la vivienda provocan muy a menudo que las familias con hijos pasen por un verdadero calvario para llegar a fin de mes.

Sin embargo, existen una serie de ayudas y subvenciones para las familias con hijos que pueden dar un empujón económico para hacer frente a los gastos que supone la llegada de un bebé. Estas ayudas, que tiene como objetivo favorecer la crianza, pueden llegar en forma de dinero o apoyo social y son las siguientes:

Baja por maternidad y paternidad

El permiso de maternidad o paternidad es, desde el año pasado, igual para ambos progenitores y a pasado a denominarse prestación por nacimiento y cuidado de menor. La última ampliación, vigente desde el 1 de enero del 2021, afectó al permiso de paternidad elevándolo a 16 semanas para los nacimientos a partir de esa fecha (antes era de 12 semanas). Esto llevó a igualarlo al tiempo que disfruta la madre, también de 16 semanas.

Las seis primeras semanas del permiso deben disfrutarse obligatoriamente tras el parto. La madre podrá anticiparse a este periodo hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El resto de las semanas pueden aplazarse en función de la organización familiar y tras la finalización del descanso obligatorio que mencionábamos, cuyo límite de tiempo es hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Este permiso está retribuido al 100% y será intransferible por lo que, si el padre no lo disfruta, no lo podrá ceder a la madre. Para ella es obligatorio e intransferible. Además, es posible ampliar estos permisos una semana más para cada uno de los progenitores si el recién nacido es el segundo hijo o posterior, si se trata de un nacimiento múltiple o si el bebé sufre algún tipo de discapacidad.

Permiso por lactancia

Otra de las ayudas es el permiso de lactancia, ahora llamado “permiso para el cuidado del bebé lactante”, que pueden disfrutar tanto el padre trabajador como la madre trabajadora que hayan sido padres o madres, ya sea bien de forma natural o por adopción, guarda o acogimiento. Los progenitores tienen derecho a ausentarse de su puesto de trabajo durante una hora, para el cuidado del hijo lactante.

Se trata de un permiso retribuido que corre a cargo de la empresa y no de la Seguridad Social o la Mutua, puede durar hasta que el hijo cumpla 9 meses, tanto si la lactancia es natural como artificial, y lo puede solicitar el padre, la madre o ambos. Y el trabajador seguirá cobrando lo mismo aunque trabaje una hora menos. Para disfrutar de este permiso por lactancia existen tres modalidades diferentes:

  • Ausentarse 1 hora al día, pudiendo dividir en dos fracciones esta hora.  
  • Reducir la jornada media hora al principio o al final de la jornada.
  • Acumular las horas de este permiso para conseguir jornadas completas. 

Prestación económica por parto o adopción múltiples

La ayuda por parto múltiple es una prestación de pago único que tiene como objeto compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

Para poder beneficiarse de esta ayuda, el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos y si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.  La cuantía de la prestación por parto múltiple es el pago de 4, 8 ó 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción según sean 2, 3 ó más hijos. Es decir:

  • 2 hijos: 3.860 euros (4 veces el SMI)
  • 3 hijos: 7.720 euros (8 veces el SMI)
  • 4 o más hijos: 11.580 euros (12 veces el SMI)

Deducción por familia numerosa

Las familias numerosas pueden disfrutar de una deducción en la Declaración de la Renta. Los ascendientes - o hermanos huérfanos de padre y madre - que formen parte de una familia numerosa tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. Esta deducción por familia numerosa requiere que el solicitante esté activo en la Seguridad Social o sea pensionista o desempleado cobrando un subsidio.

Deducción por maternidad para madres trabajadoras

Las madres trabajadoras que cumplan determinados requisitos pueden acogerse a la deducción por maternidad, conocida como ayuda para madres trabajadoras. La prestación se puede cobrar de diferentes formas y, además, no sólo puede pedirla la madre. Se trata de una reducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y consiste en una reducción de 1.200 anuales por cada hijo menor de tres años, que haya nacido o se haya adoptado en territorio español. Si se trata de una adopción o acogimiento, la deducción podrá practicarse durante los tres años siguientes a la inscripción en el Registro Civil del menor, con independencia de la edad que este tenga.

La deducción por maternidad se puede solicitar de forma anual en la declaración de la renta o por adelantado, a través de una transferencia mensual de 100 euros. Y se puede cobrar hasta que el menor cumpla los tres años.

Para solicitar la deducción por maternidad se deben cumplir una serie de requisitos:

  • Estar trabajando, por cuenta propia o ajena, y estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua correspondiente.
  • Cumplir los requisitos para poder beneficiarse del "mínimo por descendientes": Convivir con el menor, no haber obtenido durante el ejercicio rentas superiores a 1.800 euros.

Ayudas del SEPE: subsidio por desempleo con responsabilidades familiares

Las personas que hayan agotado su prestación contributiva (paro) y tengan responsabilidades familiares, pueden acceder a un subsidio por desempleo con responsabilidades familiares. A los efectos del subsidio por desempleo, tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo a su cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción que sea menor de 26 años o mayor con discapacidad o personas menores acogidas, si conviven o dependen económicamente de usted y no tienen rentas mensuales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, siempre que la suma de los ingresos de todos los miembros de su unidad familiar así constituida, dividida entre el número de componentes de la misma, no supere dicha cantidad. 

Ayuda de 100 euros por hijo a cargo

Las familias con rentas bajas pueden recibir una ayuda relativa a la crianza de sus hijos. Se trata de la ayuda por hijo a cargo para las personas que cobran el ingreso mínimo vital (IMV), con la que percibirán hasta 100 euros por menor. Además de aquellos beneficiarios del ingreso mínimo vital con hijos a su cargo, el Gobierno ha acordado que que las familias formadas por dos padres y un hijo y que ingresen menos de 27.000€ y las formadas por dos padres y dos hijos o más que ingresen menos de 32.100 euros al año reciban esta ayuda. En el caso de una familia monoparental con un hijo a cargo, el límite está en los 25.700 € y si son dos descendientes los ingresos deben de estar por debajo de los 30.800€. Para poder solicitar la ayuda de 100 euros por hijo a cargo, se debe hacer mediante la Agencia Tributaria y presentar el modelo 140, tanto de forma telemática como presencial.

La cantidad que se cobrará por la ayuda por hijo a cargo dependerá de la edad de los hijos e hijas: 100€ al mes por cada hijo entre los 0 y 3 años; 70€ entre los 3 y 6 años; y 40€ entre los 6 y 18 años. De esta manera, aquellos que perciban el IMV, se les sumará hasta cien euros más por cada hijo que tengan.

Bonificación para contratar a un cuidador

Esta ayuda es una bonificación del 45% de las cuotas de la Seguridad Social para las familias monoparentales o numerosas que necesiten contratar a un profesional como ayuda para el cuidado de los menores a cargo. Esta bonificación, que busca fomentar el empleo de los trabajadores domésticos, depende de algunos requisitos. El descuento del 45% se hará efectivo siempre y cuando los dos ascendientes o el ascendiente, en caso de familia monoparental, trabajen por cuenta propia o ajena fuera del hogar o se encuentren incapacitados para trabajar.