La campaña de la Renta ha comenzado hoy, 6 de abril, y el plazo para presentar la declaración de la Renta durará hasta el 30 de junio. Pero entre los ciudadanos, todavía existen dudas sobre quiénes están obligados a hacer la declaración. Para que no te equivoques y te acabe llegando una multa de Hacienda o un recargo por no presentar tu declaración, te contamos quién tiene que hacer la Renta, cuándo estás obligado a hacer la declaración y cuánto es el mínimo de ingresos para tener obligación de presentarla.

Cantidad mínima para hacer la declaración de la Renta

Debes tener en cuenta que estos supuestos se aplicarán tanto si presentas la declaración de forma individual como conjunta. Además, es importante que tengas en cuenta que para estos límites, no se contarán las rentas exentas, como la prestación por paternidad, la indemnización por despido o las pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que procedan de decisión judicial, entre otras.

Por rendimientos del trabajo

Los contribuyentes que hayan obtenido los siguientes rendimientos del trabajo en función del número de pagadores, estarán obligados a presentar la declaración de la Renta:

  • Con un único pagador, las personas cuyos rendimientos del trabajo sean superiores a 22.000 euros anuales.
  • Con dos o más pagadores, los contribuyentes que tengan unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 euros anuales, salvo cuando la suma del segundo pagador y siguientes en conjunto no supere los 1500 euros, en cuyo caso el límite será 22.000 euros.

Además, es importante recordar que, a efectos fiscales, la Seguridad Social tiene la consideración de segundo pagador si se recibe, por ejemplo, una prestación por desempleo. También es el caso de todos aquellos contribuyentes que han estado en ERTE, parcialmente o en su totalidad, ya que el SEPE cuenta como segundo pagador.

Por capital inmobiliario

Los ciudadanos cuyos rendimientos del ahorro superen los 1600 euros, también estarán obligados a declarar la Renta. Incluyendo:

  • Los rendimientos del capital mobiliario tales como los intereses de depósitos o los dividendos de acciones.
  • Las ganancias y pérdidas patrimoniales como la venta de participaciones en un fondo de inversión.

En este caso, no se incluyen las ganancias obtenidas por la inversión en títulos de deuda pública, como las letras del Tesoro.

Otros supuestos en los que es obligatorio presentar la declaración

Además, los contribuyentes que obtengan, en conjunto, más de 1000 euros de las siguientes fuentes, deberán presentar la declaración de la Renta:

  • Rentas inmobiliarias imputadas.
  • Subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial.
  • Rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública.
  • Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.