Los trabajadores por cuenta propia o autónomos son uno de los principales motores de la economía española por su capacidad para generar empleo y su potencial de creación de valor, pero también han sido los grandes castigados por la crisis derivada de la pandemia del coronavirus y las restricciones impuestas para frenar la expansión del covid. Los autónomos, además de las cargas laborales que conllevan sus negocios, deben de tener en cuenta en su día a día el laborioso añadido de los trámites y burocracia que supone el trabajo por cuenta propia y depende, generalmente, de la financiación bancaria para llevar a cabo sus proyectos de emprendimiento, lo que limita su capacidad de expansión. Es por esto que las administraciones públicas, conscientes de la importancia de impulsar a los trabajadores por cuenta propia, buscan potenciar y facilitar la iniciativa empresarial de los autónomos con medidas como las reducciones de las cuotas de la Seguridad Social, las bonificaciones por conciliación vinculadas a la contratación o los préstamos ICO. Pero una de las ayudas más demandadas es la subvención por promoción del empleo autónomo.

Esta ayuda, de las que pueden beneficiarse las personas que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo antes de iniciar la actividad de autónomo, está regulada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), aunque la gestión de esta subvención corresponde a las comunidades autónomas. La solicitud de esta subvención para la promoción del empleo autónomo deberá presentarse en el plazo comprendido entre los tres meses antes del inicio de la actividad y los seis meses posteriores. 

Las cuantías de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, que se otorgan a fondo perdido, son variables y tienen un máximo de 10.000 euros. Pero la tabla de cuantías más comunes son las utilizadas por la Comunidad de Madrid o Canarias, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

  • 5.000 euros para desempleados en general.
  • 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • 7.000 euros para mujeres desempleadas (en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10%).
  • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
  • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

Requisitos para acceder a la subvención por establecimiento como trabajador autónomo

Para poder acceder a esta subvención para trabajadores autónomos es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo no ocupado en el Servicio Público de Empleo previamente a la fecha de inicio de la actividad.
  • Podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores autónomos o por cuenta propia cuando formen parte de una comunidad de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
  • Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los autónomos colaboradores.
  • No podrán ser beneficiarios de este programa los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.
  • No podrán ser beneficiarios de este programa los interesados que no estén al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.