Si de algo peca el mercado laboral español es de tener puestos de trabajo libres pero en empleos de muy mala calidad. Perder el empleo es un palo muy grande del que, a día de hoy, es muy difícil recuperarse, sobre todo para las personas que ya han alcanzado la madurez laboral, como los mayores de 52 años.

El miedo a no volver a tener trabajo en un tiempo y a ver como las posibilidades de subsistir se van acabando son atendidas por el Servicio de Empleo Estatal Público (SEPE), un organismo donde los ciudadanos en situación de desempleo se acercan en busca de alguna ayuda o subsidio por desempleo para poder hacer frente a sus necesidades básicas.

Para poder acceder a esas ayudas y prestaciones por desempleo el ciudadano solicitante debe cumplir una serie de requisitos, en su mayoría la clave es el tiempo cotizado, pero existen excepciones para aquellos que no han estado empleados durante mucho tiempo.

Así lo hizo saber el SEPE a través de su perfil en Twitter, en el que se dedica a informar acerca de sus novedades, pero sobre todo a contestar las dudas que plantean los ciudadanos a través de la red social.

El SEPE anunció que con menos de un año cotizados, sí se puede acceder al subsidio por desempleo, algo desconocido para un gran porcentaje de la población, quienes creen que es necesario sobrepasar ese periodo de tiempo cotizado para poder recibir una prestación. Como indicó el SEPE, será necesario: “tener al menos 180 días cotizados si no tienes cargas familiares, y 90 días si tienes cargas familiares.”

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Pero, aparte de esto, cuáles son los demás requisitos para poder solicitar este tipo de ayudas:

  • Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si usted tiene responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no las tiene, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
  • No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.