La Campaña de la Renta 2021, que comenzó el 6 de abril, sigue avanzando en su calendario, que terminará el 30 de junio con el fin del plazo de presentación de la declaración de la Renta. Por ello, desde hoy 3 de mayo ya se puede solicitar cita previa para presentar la declaración por teléfono gracias al "Plan Le Llamamos 2022", con el que el año pasado la Agencia Tributaria elaboró más de 1,15 millones de declaraciones. Este plazo para la solicitud de cita previa telefónica concluye el 29 de junio.

Una vez se haya solicitado la cita previa para la asistencia telefónica en Hacienda, el 5 de mayo comenzará el plazo para la asistencia para la confección y presentación de la declaración de Renta por teléfono. Además, cabe destacar que en el caso de querer presentar la declaración de la renta en las oficinas, el plazo para la solicitud de cita previa para atención presencial comienza el 26 de mayo.

Plan Le Llamamos 2022: Cómo solicitar cita previa para presentar la declaración de la renta por teléfono

Si queremos presentar la declaración de la renta por teléfono, lo primero que debemos hacer es solicitar cita previa para recibir la llamada de la Agencia Tributaria (Plan Le Llamamos 2022). La solicitud de la cita previa para el Plan Le Llamamos se realiza por internet a través de la "App Agencia Tributaria" (con DNI electrónico, certificado electrónico, Cl@ve PIN o referencia) o por teléfono.

Teléfono para pedir cita en Hacienda para hacer la Declaración de la Renta

En el caso de que necesites solicitar cita en Hacienda para hacer la Declaración de la Renta, existe también un teléfono gratuito de Hacienda para realizar este trámite. Debes saber que si llamas a este teléfono te responderá locución automática que solicita los datos del interesado para solicitar una cita o anularla:

91 535 73 26

Si eres de los que se niegan a hablar con el contestador automático o estás buscando la atención personal de un operador, puedes llamar también a este número de teléfono gratuito de Hacienda, de lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas:

91 553 00 71

Además, para la solicitud de atención en oficina y presentar la declaración de la renta de forma presencial también se deberá concertar una cita, desde el 26 de mayo al 29 de junio, por las mismas vías. La anulación de citas se podrá realizar por cualquiera de los canales citados anteriormente.

Qué documentos debo tener preparados para presentar la declaración de la renta por teléfono

Si ya has solicitado cita para presentar la declaración por teléfono a través del "Plan Le Llamamos", debes saber que la Agencia Tributaria contactará contigo desde el teléfono 810520052 al número de teléfono que les hayas facilitado (o desde el 917276222 si has facilitado un número de teléfono extranjero).

Para presentar la declaración de la Renta por teléfono deberá estar presente la persona o personas titulares, ya que la llamada será grabada, y deberás identificarte a través de la Cl@ve PIN, teniendo a mano el número de móvil que has registrado, o mediante el número de referencia. Pero además, deberás tener preparada y a mano toda la documentación sobre tu situación fiscal y personal. A continuación te presentamos un listado con todos los documentos que debes tener a mano para presentar la declaración de la renta por teléfono:

  •  DNI original del titular y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración.
  • Número IBAN de la cuenta bancaria.
  • Las referencias catastrales de todos los inmuebles en propiedad o en los que residas de alquiler o en otras circunstancias (recibo del IBI).

Te puede interesar:

Por otro lado se necesitan algunos documentos específicos:

  • Cualquier justificante que pudiera dar derecho a deducciones autonómicas u otro beneficio fiscal: Si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. Por adquisición de vivienda habitual con ampliación de préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Con hipoteca, los recibos de los seguros y por donativos los justificantes. Además si has observado algún tipo de renta pero no consta en los datos fiscales .
  • Por rendimientos de trabajo: Certificado emitido por el pagador, importe de las cuotas satisfechas a sindicatos y de las cuotas satisfechas a colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria), si la colegiación es obligatoria, el importe de las cuotas satisfechas a colegios profesionales y los gastos de defensa jurídica por litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
  • Por rendimientos del capital inmobiliario: Justificantes de ingresos (contratos) y gastos deducibles (facturas) de los alquileres de pisos, plazas de garaje, locales, de tus propiedades.
  • Por rendimiento del capital mobiliario: Certificados de empresas, entidades financieras y de seguros, contratos, recibos de gastos en las transmisiones de letras del tesoro, obligaciones o de otros activos financieros.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de vivienda habitual: Escrituras de compra y venta, fechas de adquisición y tramitación, importes reales, gastos y tributos de compra y venta. Las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida y datos de préstamos hipotecarios y el capital pendiente de amortizar.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones...: Justificante de subvenciones, justificante de premios, certificados de fondos de inversión, importes reales, gastos y tributos de compra y venta, fechas de adquisición y transmisión y escrituras y/o documentación acreditativa.
  • Regularización por devolución de intereses percibidos de cláusulas suelo: Certificado de la entidad financiera y declaraciones de ejercicios no prescritos.