Los tonos pastel, con mensajes naif de autoafirmación y dibujos infantiles no son exclusivos de Mr. Wonderful. Al menos así lo considera la titular del juzgado de lo Mercantil número 5 de València, que ha rechazado las pretensiones de la compañía catalana y ha desestimado la demanda que había presentado contra Ale-Hop por la utilización de este tipo de elementos de diseño en algunos de sus productos.

Un fallo de la máxima relevancia, entre otras cosas, porque lo que solicitaba la compañía es que se le reconociera todo un estilo gráfico como exclusivo, algo que contempla la ley, siempre que aporte una “singularidad competitiva”. Así, la demanda no aludía a la infracción del derecho de propiedad intelectual por la copia de un diseño concreto, sino que se interpuso por competencia desleal y, en particular, por imitación desleal, confusión y explotación de la reputación ajena. En otras palabras, porque consideraba que la firma de la vaca inducía al error a los consumidores al utilizar diseños similares a los suyos y se estaba beneficiando de un enriquecimiento injusto a costa de su reputación.

Por eso reclamaba retirar del mercado y destruir cualquier producto que, a su juicio, imitara su estilo y a indemnizarle por el supuesto daño causado.

Sin embargo, desde Ale-Hop contraatacaron negando que existiera ninguna imitación y señalaron que los elementos que pretendía arrogarse Mr. Wonderful como propios eran de dominio público y se enmarcaban en una tendencia existente en el mercado, en concreto el denominado movimiento “kawaii”, el estilo que lleva presente en Japón desde hace décadas a través de dibujos animados como Pokemon o Hello Kitty y que, en definitiva, promueve la “ternura” –la traducción al español del citado término- dando rasgos infantiles a todo tipo de objetos.

La compañía de la familia Grimalt alegó, además, que venía desarrollando este tipo de diseños en algunas de sus líneas de producto desde antes del nacimiento de la firma catalana en el año 2012.

"No existe"

Durante la vista oral, ambas compañías aportaron distintos peritos e informes para probar sus argumentos, que finalmente han llevado a la juez a desestimar la demanda de Mr. Wonderful. Así, la sentencia afirma que “no existe un estilo gráfico de Mr. Wonderful que ostente dicha singularidad (competitiva)” y que ni siquiera se ha producido “imitación” puesto que “el mero hecho de que se utilicen para la realización de los diseños elementos conceptuales similares, no puede conllevar esa consecuencia, máxime teniendo en cuenta que los elementos utilizados están en el dominio público, siendo elementos utilizados en los diseños de la tendencia kawaii”.

Es más, el fallo recoge que estos mismos elementos también aparecen en los diseños de otros actores del mercado, por lo que considera que forman parte de una tendencia y que “no deben gozar de una protección exclusiva para uno de los operadores”.

El primer establecimiento de Ale-Hop en México.

Igualmente, la juez considera que no existe riesgo de “asociación o confusión de los productos de Mr. Wonderful con Ale-Hop”, incluso poniendo en evidencia y afeando los errores de cálculo de una encuesta que la catalana presentó como prueba, a la que no concede credibilidad. Además, la jueza recuerda que los productos de la firma alicantina sólo se venden en sus propios establecimientos, lo que aún aleja más la posibilidad de que haya confusión entre marcas.

Sentencia recurrida

En cualquier caso, Mr. Wonderful ya ha dejado clara su insatisfacción con el fallo, que ha recurrido ante la Audiencia Provincial de València. En este sentido, cabe señalar que la compañía también presentó demandas similares contra otras compañías, como Dcasa. En este caso, logró una victoria inicial, pero luego la Audiencia Provincial de Alicante dio la razón a la demandada y el asunto ha acabado en el Supremo. Desde la empresa no han querido realizar ninguna valoración.

Por su parte, desde Ale-Hop han mostrado su satisfacción con el fallo y consideran que ha quedado demostrado que no han llevado a cabo “ninguna de las pretendidas actuaciones desleales, y que lo que Mr. Wonderful ha pretendido es arrogarse un monopolio exclusivo sobre algo tan abstracto y a su vez popular como es esta tendencia”.

Además, aseguran que mantienen una “estricta política de respeto a los derechos de propiedad intelectual de los terceros”, y que destina “importantes recursos” al desarrollo y protección de sus creaciones propias, para lo que cuenta con un departamento de diseño que concibe y elabora “las originales propuestas que son seña de identidad de la marca”. La firma ha estado representada en el proceso por Garrigues.