Como consecuencia de los efectos económicos derivados de la crisis causada por la expansión del virus covid-19, el Gobierno adoptó, entre otras medidas importantes, la suspensión del plazo legal de dos meses para que las empresas en situación de insolvencia tuvieran que solicitar su concurso voluntario de acreedores. 

Hablamos con Sebastián Crespo Baeza, socio de la firma especializada en abogacía de los negocios, Devesa & Calvo Abogados -con sedes en Alicante, Valencia y Madrid, sobre algunos efectos de la finalización de determinadas medidas económicas y legales adoptadas al inicio de la pandemia. 

Licenciado en Derecho por la Universidad de Alicante (UA), Crespo cuenta con más de 20 años de experiencia profesional como letrado en ejercicio, especializado en derecho procesal, concursal y penal económico. También es árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Alicante, y colabora como docente en el Máster de Dirección de Empresas impartido por el Departamento de Organización de Empresas de la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la UA.

¿Existe el deber de solicitar el concurso de acreedores?

Sí. El deudor debe solicitar la declaración de concurso si se encuentra en estado de insolvencia. Además, en dicha solicitud se debe expresar si la situación de insolvencia es actual o inminente. La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. No obstante, de modo transitorio el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendría el deber de solicitar la declaración de concurso. 

La moratoria para declarar concurso de acreedores ha sido prorrogada en varias ocasiones, la última de ellas por el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogaron determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación a consecuencia del covid, hasta el 30 de junio de 2022.

¿Qué es el llamado concurso exprés?

Es un tipo de concurso al que se puede acudir cuando la falta de activos es tan grave que es evidente su insuficiencia, incluso, para el pago de los gastos del proceso. La Ley Concursal establece que se podrá́ acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento, cuando aprecie de manera evidente que el patrimonio del concursado no será́ presumiblemente suficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable. 

Este es el fundamento legal de las resoluciones que se viene dictando por los Juzgados de lo Mercantil en las que unidad de acto declaran el concurso voluntario de la entidad y lo concluyen por la denominada insuficiencia de masa, es decir, insuficiencia de activos acordando la extinción de la referida entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, así como la publicación de esas circunstancias en el BOE y en el Registro Público Concursal.

¿Qué responsabilidad puede llegar a asumir el administrador de la empresa?

La exención del deber de solicitar concurso de acreedores voluntario daba a las empresas seguridad jurídica para evitar que sus administradores incurrieran en responsabilidad. Con el fin de la moratoria concursal se elimina ese cortafuegos, y comienza a correr el plazo legal de dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual. Esto tiene mucha trascendencia porque la ley distingue entre el concurso fortuito y el culpable, siendo una presunción de culpabilidad el incumplimiento del deber de solicitar el concurso en tiempo y forma.

¿Podría responder el administrador de las deudas de la Sociedad?

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

La sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas por la calificación, por ejemplo, los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, que podrían ser objeto de inhabilitación para administrar patrimonios ajenos o condenados a la cobertura, total o parcial de las deudas no satisfechas.

¿Se prevé un aumento de solicitudes de concursos de acreedores?

En el primer trimestre de 2022, el número de deudores concursados disminuyó un 14,7% respecto al mismo período del año anterior, y un 1,8% respecto al último trimestre de 2021.

En total, han sido más de dos años en los que las empresas han podido postergar la decisión y obligación de declarar concurso de acreedores, por lo que es probable que en los próximos meses haya un aumento en las solicitudes de concurso voluntario. Además, los acreedores tendrán expedita la vía del concurso necesario, contra su deudor. 

A estas circunstancias se añade el incremento de la inflación, de los costes laborales, del combustible y el suministro energético, lo que obliga a plantear la reestructuración de las compañías en todos sus aspectos económicos y jurídicos.

El despacho Devesa & Calvo se ubica en la emblemática Casa Carbonell de Alicante. hector fuentes

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