La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante ha anulado la cláusula de la hipoteca contratada por un matrimonio alicantino que les obligó a suscribir un seguro de vida de prima única de más de 4.600 euros para obtener su hipoteca. Una práctica que el tribunal ha considerado abusiva en este caso, ya que estima que no se facilitó suficiente información a los afectados del producto ni de su coste  –ya que la prima se incluyó directamente en el capital prestado- y tampoco consta que la póliza fuera una solicitud de los contratantes, por lo que lo considera una imposición del banco.

De esta forma, la Audiencia ratifica la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 bis de Alicante y desestima el recurso presentado por la entidad condenada, el Banco Santander, que ya ha anunciado que no recurrirá esta decisión.

En concreto, el fallo obliga al banco a devolver al matrimonio la prima de 4.640,23 euros, menos los importes de las cuotas ya consumidas, es decir, la cantidad correspondiente a los años en los que ha estado vigente el seguro, denominado oficialmente "de amortización del crédito en caso de fallecimiento". Además, también deberá devolver los intereses que el matrimonio ha tenido que pagar por este dinero a lo largo del tiempo, ya que lo que se hizo fue incluir esta cantidad en el importe de la hipoteca para financiarlo, de forma que en lugar de los 69.000 euros que necesitaba, se le concedieron 73.600 euros, de los que inmediatamente se transfirió el dinero de la póliza a la aseguradora, según explica la letrada de Unive Abogados que ha llevado el caso, Sandra Nesteckyte.

En este sentido, la propia sentencia señala que la cláusula en cuestión, "en tanto no explicita más que la orden de trasferencia inmediata con cargo a la cuenta en que se abona el importe del préstamo al prestatario, infringe las exigencias de trasparencia", ya que "en realidad encubre que esa importante prima se financia con el importe del préstamo, incrementando indudablemente el coste del mismo".

Además, señala que "no se ha acreditado haberse facilitado al prestamista más información precontractual sobre dicha prima y seguro" y que, "en la medida en que no se ha acreditado que la contratación del seguro obedezca a una solicitud del prestamista, ha de considerarse que nos hallamos ante un caso de imposición al consumidor de un servicio complementario no solicitado, supuesto de abusividad contemplado en el art. 89,4 del TRLGDCU (Texto Refundido de la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios)".

La consecuencia fue que "el prestatario no conoció la carga económica real que suponía el contrato", concluye el tribunal.

Como señala la representante de Unive Abogados, este tipo de seguros de prima única fue práctica habitual de algunas entidades, que "lo imponían como una condición para conceder el préstamo", sin facilitar la información necesaria ni el coste real que iba a suponer. En este sentido, los bancos solían señalar a sus clientes que no les iba a suponer ningún esfuerzo al estar incluido en el capital del préstamo, cuando en realidad esto significa que los afectados verán incrementados los intereses que pagan a lo largo de la vida de la hipoteca al ser ésta de un importe mayor. "En este caso, la prima era de 4.640 euros, pero tenemos otros con cantidades mucho más elevadas, de 10.000 y hasta 15.000 euros, ya que la póliza dependía del importe del préstamo y las circunstancias personales del contratante", apunta Nesteckyte.

En este sentido, ya son varios los tribunales en toda España que están anulando estas cláusulas que obligaban a contratar seguros con la hipoteca, lo que está animando a un mayor número de consumidores a reclamar en los juzgados. Consultados por este diario, desde el Santander aseguran que no recurrirán la decisión de la Audiencia Provincial.