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Nueva fiscalidad

Los patrimonios catalanes a partir de 20 millones tendrán que pagar un plus al Estado

El mecanismo del nuevo impuesto estatal para patrimonios a partir de 3 millones provocará una tributación adicional a los contribuyentes de Catalunya con mayor nivel de riqueza

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en la sala de prensa del Consejo de Ministros.

El nuevo impuesto para patrimonios a partir de 3 millones de euros que está impulsando el Gobierno con el fin de reponer esta tributación en comunidades como Madrid y Andalucía (donde ha sido desmantelada) tendrá efectos colatelares para otras comunidades como Cataluña. Los actuales contribuyentes catalanes del impuesto de patrimonio, además de pagar el tributo autonómico, tendrán que abonar un plus al Estado si declaran bases a partir de 20 millones de euros.

Para este caso, la diferencia es relativamente menor: un contribuyente catalán con un patrimonio neto de 20 millones, además de pagar una cuota a la Generalitat de 434.963 euros tendrá que añadir otros 18.400 euros al Estado, hasta completar el resultado de 453.363 euros que se deriva del nuevo impuesto que se está tramitando en el Congreso de los Diputados. La diferencia va creciendo a medida que aumenta el patrimonio neto (resultado de descontar las deudas contraídas). Para un ejemplo de un patrimonio neto de 40 millones, a la cuota de 984.963,93 euros resultante de aplicar el impuesto catalán, el contribuyente tendrá que sumar otros 168.400,14 euros para la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), hasta completar los 1.153.364 euros que se derivan de la aplicación del nuevo impuesto.

Según el análisis realizado por el Registro de Economistas Fiscales (Reaf) del Consejo General de Economistas, los contribuyentes de las comunidades con un tipo marginal de su impuesto de patrimonio inferior al 3,5% que se ha dispuesto para el nuevo tributo estatal están abocados a tener que completar su tributación con una cantidad complementaria. El REAF ha constatado, con supuestos prácticos, que los patrimonios relativamente pequeños solo tendrán que pagar por el nuevo impuesto sobre la riqueza en Andalucía y Madrid, mientras que los patrimonios medianos también tendrán que pagar en Galicia y, si el patrimonio es algo más elevado, se verán afectados contribuyentes de otras Comunidades (Asturias, Cantabria, Cataluña y Región de Murcia), porque tienen un marginal máximo inferior a 3,5%.

El mecanismo del nuevo impuesto

En el caso de Cataluña, el impuesto autonómico sobre patrimonio incluye un mínimo exento de 500.000 euros y una tarifa con una escala de tipos que incluye un máximo del 2,75%, aplicable a bases liquidables a partir de 10.695.996 euros.

El nuevo impuesto estatal para patrimonios a partir de 3 millones de euros, bautizado por el Gobierno como impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, incluye un mínimo exento de 700.000 euros y una tarifa de tres tramos que fija un tipo del 1,7% (para bases entre 3 y 5,34 millones), otro del 2,1% (entre 5,34 y 10,69 millones) y un tipo máximo del 3,5% que se aplica al tramo a partir de 10,69 millones.

El Gobierno explica que para evitar una doble imposición, de la cuota que resulte de aplicar el nuevo impuesto estatal se descontará la que resulte del impuesto autonómico. El objetivo es que no paguen más los contribuyentes de comunidades donde no se ha rebajado el impuesto autonómico del impuesto, según ha explicado en repetidas ocasiones la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. En sentido contrario, se persigue que reponer una tributación mínima sobre patrimonio en comunidades como Madrid y Andalucía, donde sus gobiernos autonómicos lo han hecho desaparecer, o en otras como en Galicia, cuyo gobierno lo ha reducido a la mitad.

Los ejemplos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (Reaf) demuestran ahora que los contribuyentes de comunidades como Cataluña, Cantabria, Asturias o Murcia -donde sí existe el impuesto sobre patrimonio pero se ha rebajado el tipo marginal máximo- sufrirán efectos colaterales en forma de una mayor tributación para las bases imponibles más elevadas.

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