La Ley 7/2022, de 8 de abril, que ha sido aprobada recientemente, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, regula, entre otras cosas, el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del «Green Deal». Este impuesto permite a los países implementar penalizaciones económicas para aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

Te contamos en qué consiste el nuevo impuesto al plástico y cómo se aplicará en España.

El nuevo impuesto español sobre envases de plástico no reutilizables

El Gobierno ha introducido un nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2023. Así el plástico no reciclado fabricado o importado en España, tanto si está vacío como si contiene productos, estará sujeto a un nuevo impuesto de 0,45 euros/kg. Mediante este impuesto el Gobierno prevé recaudar cerca de 724 millones de euros.

¿A qué tipo de envases afectará el nuevo impuesto?

De esta forma, el nuevo impuesto sobre el plástico afectará a los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Sin embargo, estarán exentos del impuesto al plástico los envases de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.

¿Quién tendrá que pagar el impuesto sobre envases de plástico no reutilizables?

El nuevo impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es de carácter indirecto y recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de envases de plástico no reutilizables que vayan a ser objeto de utilización en el mercado español.

De esta forma el devengo y los contribuyentes que deberán pagar el impuesto al plástico serán diferentes según el hecho imponible. Es decir, fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular:

  • En la fabricación es contribuyente el fabricante y la recaudación del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados a la entrega o puesta a disposición de los productos fabricados.
  • En la importación es contribuyente el importador y el cobro del impuesto se produce en el momento en que se devenguen los derechos de importación conforme a la legislación aduanera.
  • En la adquisición intracomunitaria deberá pagar el impuesto el adquirente intracomunitario y el cobro del impuesto se producirá el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
  • En la tenencia irregular deberá pagar el impuesto quien posea, comercialice, transporte o utilice envases de plásticos no reutilizables y el cobro del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro.

Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables: ¿Cómo me afectará?

¿Pagarán los ciudadanos este impuesto al plástico? La respuesta es que, probablemente, sí. Ya que los fabricantes repercutirán el coste de este nuevo impuesto en el precio del producto, por lo que quien acabará pagándolo es el consumidor, como ya ocurrió con las bolsas de plástico.

De esta forma, el sector de la fabricación de plásticos, los fabricantes de productos y los importadores tendrán que estudiar detenidamente cómo se ven afectados sus productos y cuantificar el impacto del impuesto.

Además, la principal obligación formal de los fabricantes en España de envases de plástico no reutilizables será la de repercutir el impuesto a los compradores, reflejándolo de forma separada en la factura que se expida y el peso, expresado en kilogramos, del plástico no reciclado utilizado. También los importadores y adquirentes intracomunitarios deberán expresarlo en las facturas que emitan, a solicitud del comprador.

El nuevo impuesto al plástico implica nuevas obligaciones formales para los contribuyentes, como ya sucede en otros impuestos especiales, y se añaden nuevas obligaciones contables: los fabricantes deberán reflejar en la contabilidad las materias primas que se utilizan para obtener los productos. Mientras que los compradores deberán reflejar en su contabilidad las existencias de envases de plástico no reutilizables.

Además, en el caso de contribuyentes no establecidos en España, estos tendrán la obligación de nombrar a un representante fiscal en España.

Por último, la norma impone también la obligación de la inscripción de las empresas en un nuevo registro territorial del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables, inscripción que deberá realizarse antes del inicio de las operaciones, o de haberse ya iniciado cuando entre en vigor el impuesto, antes del 31 de enero de 2023.