Varapalo de Competencia al Consell por el registro de agentes inmobiliarios

El organismo estatal considera ilegal que se obligue a estos profesionales a contar con una dirección física aunque operen por internet y a tener una formación mínima

Anuncios de pisos en venta y alquiler en una inmobiliaria de Alicante.

Anuncios de pisos en venta y alquiler en una inmobiliaria de Alicante. / Héctor Fuentes

David Navarro

David Navarro

Era una demanda histórica del sector, que las personas que se dedican a la intermediación en la compraventa de viviendas y otros inmuebles tuvieran la obligación de inscribirse en un registro y cumplir determinadas condiciones mínimas, pero la Generalitat se ha excedido con los requisitos. Al menos así lo considera la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que ha anunciado este jueves un recurso contra el decreto del Consell que regula este registro y que, entre otras cuestiones, obliga a contar con un establecimiento físico aunque la actividad se realice a través de internet y también a disponer de una formación mínima.

La CNMC deja claro que no cuestiona la puesta en marcha del registro en sí mismo ni su finalidad –la de proteger a los usuarios de este tipo de servicios-, pero considera que las exigencias que plantea la normativa son "desproporcionadas, que restringen la competencia y perjudican a los ciudadanos". Además, afea la actitud del Ejecutivo autonómico al señalar que, para evitar la impugnación, en octubre de 2022, envió a la Generalitat Valenciana un requerimiento para que anulase diferentes artículos del decreto, que no fue atendido. Una negativa a rectificar que le ha llevado finalmente a presentar un recurso contra varios de los artículos de la normativa.

En este sentido, desde la Generalitat defienden la validez del decreto que, según recuerdan, se consensuó con las distintas asociaciones del sector y también con las de consumidores, por lo que están dispuestos a defenderlo en los tribunales. Una normativa que, según recuerda el Secretario autonómico de Vivienda y Función Social, Alejandro Aguilar, tiene por objetivo poner fin "a situaciones de intrusismo y falta de profesionalidad" y proteger también a los compradores en una situación de especial relevancia económica, como supone la compra de un inmueble.

El vicepresidente del Consell y responsable de Vivienda, Héctor Illueca.

El vicepresidente del Consell y responsable de Vivienda, Héctor Illueca. / Álex Domínguez

Comunicación

El primer artículo que la CNMC considera incorrecto es el 2.2 del decreto, que establece que las personas que intermedian de forma esporádica y sin retribución tendrán que comunicar su actividad a la autoridad competente de la Comunidad, cuando presten más de dos servicios en el último año.

Además, los agentes que no tengan un establecimiento público en la Comunidad Valenciana tendrán que acreditar que están inscritos en un registro de otra comunidad autónoma o que comunicar su actividad a la autoridad competente de la Generalitat.

A juicio del organismo estatal, estas exigencias suponen "una carga para los agentes de otros territorios, limitan la libre prestación de servicios y desincentivan que se ofrezcan servicios de forma ocasional y sin remuneración".

Establecimiento físico

La CNMC también ha recurrido los artículos que obligan a que las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática también deban disponer de una dirección física en el territorio de la Comunidad Valenciana. Una exigencia que, según Competencia, puede tener "importantes costes para el agente inmobiliario, ya que tendrá que disponer de una ubicación física en dicho territorio".

Una inmobiliaria en Alicante.

Una inmobiliaria en Alicante. / Álex Domínguez

Por otro lado, tampoco considera legales los requisitos de capacitación profesional que se exigen para poder prestar estos servicios. Según afirma, esta exigencia es contraria a la Ley, tanto estatal, que prevé que la actividad de intermediación inmobiliaria pueda ejercerse "sin necesidad de estar en posesión de título alguno, ni de pertenencia a ningún colegio oficial", como autonómica, que establece que la formación profesional exigida esté regulada en una norma con rango de Ley.

Avales y seguros

Igualmente, considera ilegales los artículos 3.c y 6 del decreto, donde se establece la obligatoriedad de contar con avales y seguros de responsabilidad civil como requisitos de solvencia, y establecen cuantías mínimas y diferenciadas si el agente presta el servicio de manera presencial o telemática. El organismo destaca que, "sin perjuicio de que estas garantías sirvan para proteger a los consumidores, las cuantías mínimas y las diferencias, dependiendo del tipo de establecimiento, no se consideran justificadas".

Frente a estos argumentos, desde la Generalitat insisten en que la normativa redunda en una mayor profesionalización de esta actividad y en mayores garantías para los compradores. Por ejemplo, Alejandro Aguilar defiende la exigencia de que exista un punto físico al que acudir, aunque el servicio se preste online, como una forma de facilitar las quejas o reclamaciones ante posibles problemas que se presenten en el proceso de venta. Igualmente, recalca que el decreto no exige ninguna titulación específica, sino la realización de un curso de 150 horas que garantice que los profesionales tienen los conocimientos de la legislación que se aplica en las compraventas.

Del mismo modo, también considera que sí se justifica la exigencia de avales y seguros diferenciados ante los distintos riesgos que se asumen en cada uno de los casos contemplados en el decreto. "Insistimos es que es un decreto que cuenta con el aval de todo el sector y de los consumidores, y que solo trata de mejorar las garantías para los profesionales y también para los compradores", asegura Aguilar, que también apunta la existencia de normativa similar en otras autonomías.