¿Eres autónomo y estás de baja? Esto es lo que cobrarás

Conoce cuál es la cuantía que te corresponde, cómo solicitarla y hasta cuándo podrás prorrogarla

Los trabajadores autónomos pueden solicitar su baja laboral

Los trabajadores autónomos pueden solicitar su baja laboral / marvent/Shutterstock

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Los trabajadores autónomos tienen el derecho de solicitar una baja laboral y recibir un pago durante su tiempo de inactividad, siempre y cuando hayan cotizado por un mínimo de 180 días antes de hacer la solicitud. La baja puede ser por enfermedad común o laboral, así como por accidente laboral. El monto del pago dependerá de la categoría y de la base reguladora del mes anterior del trabajador.

Según el Banco BBVA, los trabajadores autónomos afectados por enfermedad común “recibirán el 60% de su base reguladora a partir del cuarto día de la baja hasta el vigésimo día”, y luego aumentará al 75% durante el período de inhabilitación. En cambio, aquellos con baja por enfermedad profesional o accidente laboral recibirán el 75% desde el primer día.

Cómo solicitar la baja siendo autónomo

Para solicitar la baja, el trabajador autónomo debe seguir cuatro sencillos pasos. 

  1. En primer lugar, debe presentar la solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de su actividad laboral. Puede hacerlo en persona o a través del a web.
  2. A continuación debe cancelar el alta que aparece en el registro de trabajadores autónomos. Al igual que el paso anterior puede realizarse en persona o a través de la web. 
  3. Si tiene cuotas pendientes, debe actualizar su pago de las mismas. 
  4. Por último, debe notificar a Hacienda la baja a través de la web de la Agencia Tributaria o en sus oficinas.

¿Cuánto tiempo puedo pedir a baja?

Es importante mencionar que el período máximo de baja es de un año, después del cual se podrá valorar la incapacidad laboral. Sin embargo, si existe una posibilidad real de recuperación, el trabajador autónomo puede solicitar una prórroga de 180 días más. También es posible que aquellos que se sometan a un "cese de actividad" puedan recibir el equivalente a una indemnización por desempleo.