"La ley no concede realmente una segunda oportunidad porque el crédito público no se extingue"

Francisco José Soriano, magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid

Francisco José Soriano

Francisco José Soriano

David Navarro

David Navarro

El magistrado Francisco José Soriano Guzmán será uno de los ponentes que participarán en el Congreso Profesional del Mediterráneo, que el Colegio de Abogados de Alicante y los Colegios de Economistas de la Comunidad organizan la próxima semana en Benidorm, donde analizará en una mesa redonda las novedades que se han introducido en la denominada Ley de Segunda Oportunidad, que permite a particulares y autónomos quedar exonerados de sus deudas. Destinado en la Audiencia Provincial de Alicante desde 2004, donde ha formado parte del Tribunal de Marcas de la Unión Europea, y actual titular del Juzgado de lo Mercantil número 19 de Madrid, se muestra crítico con el trato preferente de los acreedores públicos frente a los privados en la normativa.  

La denominada Ley de Segunda Oportunidad se aprobó en 2015, pero ha sido a partir de 2020 cuando el número de casos ha empezado a ser realmente significativo. ¿Por qué le ha costado tanto despegar? 

Pueden haber confluido varios factores, pero, fundamentalmente, el desconocimiento de las posibilidades que la norma establece para la situación de insolvencia de personas físicas y, muchas veces, el esfuerzo de éstas para solucionar el problema sin acudir a la vía judicial.

¿Está cumpliendo con sus objetivos?

Lentamente se está produciendo una mayor aplicación práctica, pero todavía alejada de los números de casos que se han vaticinado.

¿Cuál es el perfil más común de las personas que suelen recurrir a esta normativa?

Al concurso acuden autónomos, pequeños empresarios y, cada vez en mayor medida, administradores de sociedades que ya entraron en concurso y sobre los que recae responsabilidad, bien por haber generado la insolvencia de esas sociedades, bien por haber incumplido obligaciones fiscales y ponerse en marcha la Agencia Tributaria y las derivaciones de responsabilidad que está efectuando; aunque en España dependiendo de la interpretación de la ley que dan los Juzgados en cada provincia, se exonera o no. Por ejemplo, en Sevilla exoneran el crédito público y en Murcia, no. En Alicante hemos preguntado al Tribunal de Justicia de la UE.

¿Qué fallos ha detectado en la aplicación de la ley hasta el momento?

A mi entender, la ley no concede realmente una segunda oportunidad para aquellos a quienes se liquida íntegramente su patrimonio, pues el crédito público no se extingue en su totalidad, lo que les imposibilitará para ejercer otra actividad económica, abocando a la marginación y economía sumergida. En otros países de nuestro entorno, cuando se produce la liquidación se exoneran todas las deudas, incluidas las públicas. Esto sí es una segunda oportunidad. Precisamente, la sección mercantil de la Audiencia de Alicante ha sido pionera en esta materia, pues ha planteado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que aclare o interprete alguna norma que nos planteaba dudas, acerca de la exoneración del crédito público.

¿Se han corregido con las modificaciones introducidas a finales del año pasado?

Se han producido modificaciones en la ley, pero las dudas interpretativas entre juristas y jueces siguen produciéndose, lo que no es buena señal.

¿Es justo que la administración mantenga este privilegio e impida o limite la exoneración total de las deudas?

Ya he comentado que existe un trato preferente del crédito público, que no se exonera en su totalidad, sólo en una parte simbólica, incluso cuando se ha liquidado todo el patrimonio del deudor, sin que la ley contenga, a mi parecer, una justificación debida de la exclusión, que es una exigencia de la Directiva Europea en materia de insolvencias. 

¿Qué criterios hay que cumplir para acogerse a esta normativa?

Hay que ser deudor de buena fe, que la norma no explica en qué consiste, y que no se dé ninguna excepción, por ejemplo, haber sido condenado por ciertos delitos o infracciones tributarias graves o cuando el deudor se haya comportado de forma temeraria al contraer obligaciones, entre otros casos.

Una de las grandes preocupaciones en estos casos suele ser qué ocurre con la vivienda habitual. ¿Puede conservarse?

Es un aspecto en el que las soluciones que dan los juzgados de lo Mercantil son variadas, pero existe una tendencia a permitir que se conserve, cuando se ha liquidado el resto del patrimonio y el deudor puede cumplir con el pago de las cuotas hipotecarias.

¿Cree que el número de casos irá en aumento? ¿Se han previsto los recursos necesarios?

Creo que sí que irá en aumento y sí que ha existido cierta previsión, pues se han creado nuevos órganos judiciales de lo mercantil.

¿Qué mecanismos prevé la ley para evitar abusos y que haya deudores profesionales, por así decirlo, que se aprovechen de esta posibilidad para ir dejando deudas sin pagar?

Los deudores que usted llama profesionales es posible que se encuentren incursos en alguna de las numerosas excepciones de la ley, con lo que ya no podrían acceder al sistema. También se prevé la prohibición de que personas que ya han obtenido la exoneración de su pasivo puedan volver a solicitarla, con plazos de dos a cinco años. Mi consejo es buscar un asesoramiento especializado en la materia, que permita realmente que el deudor pueda volver a empezar, en un plano empresarial y económico.