Si cobras más de esta cantidad en 2023, te pueden embargar parte de tu nómina

Si tienes alguna deuda pendiente, esto te interesa

Si cobras más de esta cantidad en 2023, te pueden embargar parte de tu nómina

Si cobras más de esta cantidad en 2023, te pueden embargar parte de tu nómina / INFORMACIÓN

Eneko López Rico

Eneko López Rico

Los empleados que tienen deudas pendientes pueden estar sujetos a retenciones en sus salarios. Este proceso solo puede ser implementado por un tribunal o entidad gubernamental, que suele ser la Agencia Tributaria o la Seguridad Social en la mayoría de los casos. Estas entidades son las responsables de definir el monto a retener mensualmente de los ingresos del empleado hasta que la deuda esté completamente saldada, basándose en el salario del empleado.

Es fundamental mencionar que las empresas o empleadores están obligados a acatar estas retenciones. En caso de incumplimiento, podrían ser considerados como responsables subsidiarios del pago de la deuda, como se señala en 'Cuestiones laborales'.

¿Cuánto dinero te pueden retener en la nómina si tienes una deuda?

Dicho esto, es relevante preguntar cuánto pueden retener de tu salario en 2023. La cantidad retenida siempre se establece en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que para este año es de 1.080 euros brutos al mes en 14 pagas o 1.260 euros brutos al mes en 12 pagas. Esto es así porque el SMI es inembargable.

Es decir, si tu salario es igual al salario mínimo, no pueden retener ninguna parte de tu salario. Sin embargo, si tu salario excede el SMI, pueden retener una parte proporcional a tus ingresos, pero nunca pueden retener tu salario por completo.

En cuanto a cuánto pueden retener de tu salario en 2023, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los límites de embargo basados en el Salario Mínimo Interprofesional y tu salario, aplicando un porcentaje de retención por tramos. Teniendo en cuenta el SMI de 2023, se establecen de la siguiente manera:

El porcentaje que pueden retenerte en la nómina por una deuda

Si tu salario es igual al SMI: inembargable (no pueden retener nada).

Salario entre 1.080 y 2.160 euros: 30 % del tramo.

Salario entre 2.160 y 3.240 euros: 50 % del tramo.

Salario entre 3.240 y 4.320 euros: 60 % del tramo.

Salario entre 4.320 y 5.400 euros: 75 % del tramo.

Salarios superiores a 5.400 euros: 90 % del tramo.

Diferencia entre 12 y 14 pagas

Es crucial examinar si la remuneración se divide en 12 o 14 pagos (12 habituales más dos pagos extras). Esto es relevante ya que, dependiendo de cómo se reciban los pagos extraordinarios (prorrateados o no), existen diferencias:

Si la remuneración se recibe en 12 pagos, incluyendo los pagos extras prorrateados, la cantidad no sujeta a embargo sería de 1.260 euros.

Si la remuneración se recibe en 14 pagos, separando los pagos extras, la cantidad no sujeta a embargo se disminuye a 1.080 euros.

Si los pagos extraordinarios no están prorrateados y se reciben más de 14 pagos, se tendría que evaluar el caso específico. Esto es porque, al final del año, no se podría embargar más de 15.120 euros, equivalente al SMI anual.

Esta diferenciación se introdujo con la modificación del artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, que establece, en relación con el embargo del salario, que se debe considerar "tanto el período de acumulación como la forma de cálculo, ya sea que se incluya o no el prorrateo de los pagos extraordinarios, asegurando la inembargabilidad del monto que resulte en cada caso".