El Tribunal de Justicia Europeo avala a la EUIPO y concluye que el logo de Batman se asocia a DC Cómics

Una mercantil italiana había pedido la nulidad de la marca para poder utilizarla en ropas y artículos de fiesta

La sentencia confirma que el logo del murciélago es propiedad de DC Cómics.

La sentencia confirma que el logo del murciélago es propiedad de DC Cómics. / Información

J. A. Martínez

J. A. Martínez

El logo del murciélago de Batman pertenece a DC Cómics. Así lo resolvió en su día la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) y ahora lo ha ratificado el Tribunal General de la Unión Europea. Es la manera es que se resuelve un litigio planteado por una mercantil italiana que pretendía usar el logo de murciélago para sus productos. El archiconocido superhéroe que ya ha tenido varias adaptaciones cinematográficas viene siendo publicado por la editorial desde 1939 y fue creado por el dibujante Bob Kane.

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado este miércoles que el distintivo del murciélago negro en un óvalo pertenece exclusivamente al editor DC Comics, pues no se ha demostrado que los consumidores lo asocien con un origen distinto, como argumentaba la empresa italiana Commerciale Italiana Srl. El célebre logotipo fue registrado en 1998 por DC Comics ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), pero en 2019 la citada sociedad italiana presentó una demanda de nulidad de la marca referida a determinadas clases de productos, como ropa y artículos de fiesta.

La EUIPO desestimó la demanda al considerar que, en las pruebas que se le presentaron, el personaje de Batman siempre se asociaba con su editor y que no se ha demostrado que los consumidores asociaran esa marca con un origen distinto. La empresa italiana pidió entonces al TGUE la anulación de esa decisión, argumentando que el logotipo no es distintivo, sino descriptivo, circunstancias que valdrían para anular el registro de la marca.

Resolución motivada

Sin embargo, en su sentencia de este miércoles, el Tribunal General de la UE ha desestimado el recurso y considerado que la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la UE está suficientemente motivada. En cuanto al carácter distintivo, el tribunal con sede en Luxemburgo sostiene que "la mera circunstancia de que los consumidores asociasen la marca impugnada con un personaje de ficción, concretamente Batman, no permite excluir, por sí sola, que dicha marca también pueda indicar el origen de los productos controvertidos", informó la corte en un comunicado.

El TGUE añade que "el personaje de Batman siempre se asoció con DC Comics" y que las pruebas presentadas por la sociedad Commerciale Italiana "no bastan para demostrar que no era así el día en que se presentó la solicitud de registro o que en esa fecha la marca se asociara con otro origen comercial".