«Establecerse en un país tercero requiere de asesoramiento y una planificación previa»

Hablamos con María Marín, abogada del Área Fiscal de Devesa, sobre distintas cuestiones que pueden interesar a cualquier empresa española, como fiscalidad internacional

María Marín, abogada del Área  Fiscal de Devesa, nos habla sobre  fiscalidad internacional.

María Marín, abogada del Área Fiscal de Devesa, nos habla sobre fiscalidad internacional. / Héctor Fuentes

Estefanía P. Jaime

Estefanía P. Jaime

En un entorno global como el que nos preside, es imposible escapar al componente internacional que cualquier negocio, cualquier proyecto empresarial, puede encontrarse en alguna de las fases de maduración del citado proyecto.

No conocer el tratamiento fiscal internacional de las operativas o transacciones que se puedan plantear puede poner a la empresa en una situación de desventaja competitiva. Hablamos con María Marín, asociada principal del Área Fiscal de Devesa, sobre esta y otras cuestiones que pueden interesar a las compañías españolas.

No todas las empresas operan fuera de España, ¿por qué deben asesorarse en fiscalidad internacional?

Evidentemente, no es lo mismo una empresa multinacional con filiales en diversos países y transacciones intragrupo, que obligatoriamente debe contar con un asesoramiento fiscal especializado, que una empresa de ámbito nacional cuyo mercado no traspasa fronteras. Sin embargo, cada vez es más difícil, si no imposible, operar en el mercado de espaldas al entorno global. Por tanto, sí, es importante contar con un asesoramiento que prevea el potencial componente internacional.

El comercio online, por ejemplo, no sólo está presente en las empresas digitales o de E-commerce, hoy día resulta prácticamente imposible encontrar una empresa que no tenga proveedores establecidos en países terceros, y una incorrecta interpretación de la fiscalidad de dichas operaciones puede derivar en contingencias fiscales y en costes adicionales y sobre todo, innecesarios. Independientemente de que la empresa tenga o no filiales fuera de España, o negocio en el exterior, sus transacciones podrían tener implicaciones internacionales, y es muy importante que tenga un mínimo asesoramiento fiscal especializado para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar su carga tributaria.

Una empresa española que quiera iniciar su internacionalización, o bien las empresas españolas con filiales en el extranjero, ¿qué aspectos fiscales deben tener en cuenta?

Establecerse en un país tercero requiere de una planificación previa que tenga en cuenta todas las variables que pueden aflorar durante el proceso. Evidentemente, primarán los motivos estratégicos y de negocio, pero siempre hay que contemplar las implicaciones fiscales como variable fundamental a la hora de preparar el plan de internacionalización. Por supuesto será necesaria la colaboración de profesionales que conozcan la normativa interna del país destino.

No es lo mismo invertir o establecerse en un territorio de la Unión Europea, donde la mayoría de la normativa fiscal está armonizada y por lo general los sistemas tributarios se rigen por las mismas directrices, que en territorios por ejemplo de Estados Unidos, Asia o América del Sur, donde los tipos y los conceptos impositivos pueden ser totalmente diferentes. Por tanto, como primer paso, es necesario conocer cuales son los tipos impositivos aplicables, así como los conceptos impositivos por los que se deberá tributar en cada país, tanto respecto a la tributación directa (tributación de los beneficios obtenidos en cada territorio), como indirecta (básicamente impuestos que gravan el consumo, análogos al IVA europeo).

Woman at work

Es importante contar con un asesoramiento que prevea el potencial componente internacional de una empresa. / INFORMACIÓN

Pongamos que se cumplen expectativas y la actividad económica desarrollada en el exterior resulta rentable, ¿cómo recupera los beneficios el socio establecido en España?

No siempre es sencilla la repatriación de los beneficios obtenidos en el exterior, siendo necesario conocer en profundidad los Convenios de doble imposición que, en su caso resulten aplicables, para minimizar el riesgo y las posibles retenciones de impuestos en el país de origen que probablemente no se tenían contempladas, así como los mecanismos de que dispone nuestra legislación para evitar situaciones de doble imposición, en el caso de que el reparto de beneficios esté sometido a tributación en el país de origen, y también pueda estarlo en España.

También existe la posibilidad de aplicar exención en España por la percepción de dividendos procedentes de entidades no residentes, pero hay que revisar con mucho detalle el cumplimiento de los requisitos para poder acceder a dicha exención, y siempre que no se trate de paraísos fiscales o territorios de escasa tributación por debajo del 10% y sin convenio de doble imposición suscrito con España.

Y una empresa, sociedad o empresario no residente, que tenga intención de expandir su negocio en España o de iniciar un proyecto empresarial en nuestro país, ¿qué debe tener en cuenta desde un punto de vista tributario?

Evidentemente, y siempre, como he dicho, en coordinación con profesionales establecidos en el lugar de residencia original, será necesario contar con una adecuada planificación previa del proyecto que, entre otros aspectos, tenga en cuenta el cumplimiento de todas las formalidades requeridas para poder desarrollar un proyecto lícita y válidamente en España, y realizar todas las comunicaciones necesarias a la Administración Tributaria.

Dicho lo anterior, y esto puede parecer muy evidente, es necesario planificar adecuadamente el cálculo del Impuesto a pagar en España, que en muchas ocasiones, por desconocimiento o asesoramiento inadecuado, no se realiza con la dedicación requerida, dando lugar a ineficiencias, y al desaprovechamiento de posibles optimizaciones fiscales que a menudo se pasan por alto. Asimismo, debido a un incorrecto cierre fiscal pueden aflorar contingencias que generen liquidaciones y sanciones no previstas.

¿Puede poner algún ejemplo?

Piénsese, en beneficios fiscales tales como libertades de amortización, deducciones por inversiones en I+D+i, o reducciones en la base imponible tales como la correspondiente a la reserva de nivelación o de capitalización. Todas ellas, que pueden generar ahorros y diferimientos requieren de un seguimiento adecuado. Esta última por ejemplo, condicionada al mantenimiento de los beneficios dentro del patrimonio de la sociedad, debe de ser correctamente planificada, puesto que, si el inversor planea repartir y repatriar dichos beneficios en un corto plazo, puede verse en la tesitura de tener que devolver el impuesto ahorrado con la aplicación de dicha reducción.

Asimismo, la reserva de nivelación, que consiste básicamente en adelantar la compensación de posibles pérdidas futuras, es un instrumento de financiación a bajo coste, pero es necesario conocer los requisitos y los plazos puesto que, en el caso de que finalmente no se generen pérdidas para compensar, debe devolverse, con la consiguiente y necesaria previsión de tesorería.

¿Y cómo recupera un inversor extranjero los beneficios obtenidos con su actividad en España?

Al igual que con las inversiones españolas en el exterior es básico tener presente cuál va a ser el destino de dichos beneficios, especialmente de los excedentes que se quieran distribuir a la sede del inversor, o a cualquier otra filial exterior que pueda requerirlo. En función de dónde se destinen dichos beneficios, y de si el socio es persona física o jurídica, dicho reparto podría estar sometido a retención en España. En el caso de socios personas físicas no residentes se retendrá el porcentaje que establezca el Convenio de doble imposición o bien la normativa del Impuesto sobre la Renta de No Residentes si no existe Convenio.

En caso de personas jurídicas, y en función del país de destino, pueden estar sometidos a retención, o no, como sucede en la muchos de los casos de reparto de dividendos entre entidades de la Unión Europea. No olvidemos tampoco la necesidad de atención al tratamiento fiscal de las transacciones entre entidades de un mismo grupo, y con mayor razón si intervienen entidades localizadas en distintos países terceros.

Se debe respetar la normativa en materia de precios de transferencia, que obliga a valorar a valor de mercado dichas transacciones, con el objetivo de evitar que se deriven los resultados a los territorios que fiscalmente más convengan, pero este tema daría para otra entrevista completa.

En definitiva, en eso consiste la planificación fiscal internacional, en encontrar la fórmula perfecta, desde un enfoque global, que abarque todos los territorios donde se tiene presencia, aprovechando máximo los beneficios que ofrece cada legislación, cuidando el respeto a las normativas internas aplicables, y tratando de eliminar en la mayor media posible cualquier supuesto de doble imposición.

El despacho de Devesa&Calvo Abogados está ubicado en la emblemática Casa Carbonell de Alicante.

El despacho de Devesa Abogados está ubicado en la emblemática Casa Carbonell de Alicante. / hector fuentes

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