Si te faltan años para la jubilación, esta es la única forma que hay para sumar años cotizados
Hablamos de los convenios especiales

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Cotizar sin trabajar es posible gracias a los llamados convenios especiales, acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería de la Seguridad Social que permiten a una persona cotizar aún sin tener un contrato laboral, con el objetivo de acumular tiempo cotizado de cara a una futura jubilación.
El acuerdo se inicia a petición del interesado, quien debe solicitar la suscripción al convenio mediante un formulario, el TA-0040.
Posteriormente, el trabajador pagará una cuota mensual, pudiendo elegir la cantidad en función de la base en la que se quiera cotizar y que será determinante para el monto de la futura pensión.
Para poder cobrar una pensión hay que tener un mínimo de 15 años cotizados, 2 de los cuales, al menos, deben estar comprendidos en los 15 anteriores a la jubilación.
Acogerse a los convenios especiales es una opción interesante, principalmente, para trabajadores cercanos a la edad de jubilación, que pueden usar esta herramienta, por ejemplo, para asegurar la pensión con esos 2 años que se deben cotizar obligatoriamente dentro de los 15 años inmediatamente anteriores a la prestación. También para quienes quieran tratar de subir la cantidad que recibirán una vez jubilados.
Sin embargo, no todos los trabajadores pueden optar a uno de esos convenios espaciales. Sólo es opción para aquellos que cumplan los siguientes requisitos:
-No estar dado de alta en la Seguridad Social.
-Trabajadores por cuenta ajena indefinidos y trabajadores por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, con más de 65 años y que tengan cotizados 35 de ellos.
-Personas pluriempleadas que cesan alguna de las actividades.
-Personas que cesen en la percepción de prestaciones o subsidio por desempleo.
-Pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
-Trabajadores que hayan causado baja a causa de la solicitud de una pensión y les sea denegada.
-Trabajadores con una Incapacidad Permanente Total reconocida o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia en firme.
-Personas con un nuevo empleo con el que coticen menos que con el anterior podrán cubrir esa diferencia con un convenio especial.
-Haber cotizado, mediante el trabajo, un mínimo de 1.080 días (3 años) en los 12 años inmediatamente anteriores a suscribir el convenio, con la excepción de haber atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo.
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