Ley de Segunda Oportunidad
Perdonan una deuda de 1,2 millones tras una quiebra por la crisis del textil
El auto del juzgado de Lo Mercantil permitirá paralizar las actuales reclamaciones de bancos a familiares

La causa se vio en la Ciudad de la Justicia de Elche. / Matías Segarra
Cuatro años después de iniciar el proceso del concurso de acreedores de su empresa y cuatro meses después de solicitar la exoneración de sus deudas, un empresario de la Vega Baja ha logrado que el juzgado de Lo Mercantil 3 de Elche ponga fin al calvario que ha vivido este tiempo. En un auto con fecha del 29 de octubre, el juez ordena que se aplique la Ley 16/22, conocida como de Segunda Oportunidad, y se le libere de una deuda de 1,2 millones.
«Para este tipo de casos se creó esta norma», indica Adrián Roca, de Olima Legal. El abogado explica que la asistencia la inicia Joaquín Puch, abogado y fundador del despacho y desde el principio considera que la situación respecto a un modelo especialmente sensible, porque el empresario se sirvió de avales que personales y patrimoniales donde entra en juego el respaldo familiar para poner en marcha el negocio.
El antecedente se remonta a hace 14 años, cuando el empresario fundó una mercantil en Orihuela dedicada al sector textil y desde inicio los bancos requirieron de su aval de préstamos y créditos para obtener el circulante con el que financió la adquisición de maquinaria que le permitía la elaboración de prendas y la compra de existencias.
En 2019, la mercantil se ve gravemente perjudicada por la crisis en el sector, según relatan desde el despacho legal. Con el concurso, el demandante trata de negociar la deuda, pero las reclamaciones empiezan rápidamente porque gran parte de ellos eran pólizas con efectos ejecutivos.
Ejecuciones sin margen
La vía ejecutiva lo situó en la lista de morosos de las entidades bancarias con lo que no podía empezar nuevas iniciativas y, por otra parte, al encontrar trabajo posteriormente se aplicaron las ejecuciones contra parte del salario. La siguiente consecuencia fueron enormes dificultades para el mantenimiento de los gastos familiares y básicos.
Esta espiral le llevó a recurrir a la ley de la Segunda Oportunidad, pues con el concurso de acreedores quedó demostrado que no había habido negligencia por su parte en la gestión. Además del resto de condiciones que marca la norma, el empresario vio como las deudas pasaban al resto de responsables subsidiarios, es decir, familiares. En este sentido, el juez analizó el caso y dictó el auto en el que se le exonera y pida la paralización de las reclamaciones de las deudas.
«Ahora iniciamos el proceso de limpieza de las deudas con el traslado del auto a los registros civiles», señala el abogado. Aunque en este caso, cabe recurso de reposición, la decisión judicial frena a todos los efectos los créditos pendientes, pues la exoneración se aplica en el amplio sentido lo que incluyen tanto las deudas financieras como las derivadas hacia la Agencia Tributaria estatal. Quedan fuera de la legislación las cantidades pendientes con las haciendas locales.
Roca comenta que considera básico en estos procesos que la persona afectada realice cuatro pasos: el primero es habilitar el certificado digital; el segundo, analizar la deuda pública, si bien en esta causa más del 95 % de la deuda era con privados; en tercer lugar, tener una relación de los avales; cuarto, vigilar la aparición en el Cirbe (Central de Información de Riesgos) que es la base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad declarante mantiene con sus clientes; y, lógicamente, actuar.
La exoneración de esta deuda no es la más cuantiosa de la provincia, pues han llegado a sobrepasar los 10 millones de euros; pero, sin duda, es una de las más cuantiosas al sobrepasar la barrera del millón de euros.
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