ENTREVISTA

Juan Ramón Rivera Sánchez: «Sería ingenuo pensar que el Ingreso Mínimo Vital pueda acabar por sí solo con la pobreza»

El catedrático de la Escuela Universitaria de la UA e investigador de IUESAL Juan Ramón Rivera analiza las dificultades del despliegue de esta prestación, que quiere garantizar una renta universal a todos los ciudadanos

El catedrático y magistrado suplente del TSJ de la Comunidad Valenciana, Juan Ramón Rivera.

El catedrático y magistrado suplente del TSJ de la Comunidad Valenciana, Juan Ramón Rivera. / INFORMACIÓN

David Navarro

David Navarro

El catedrático de la Escuela Universitaria de la UA e investigador del Instituto Universitario de Estudios Sociales de América Latina (IUESAL) Juan Ramón Rivera Sánchez acaba de publicar «El Ingreso Mínimo Vitalen concurrencia con otras rentas e ingresos», en el que analiza el despliegue de esta prestación. Una ayuda que ya ha pasado por múltiples modificaciones desde su entrada en vigor en 2020 y que, según apunta el experto, ha tenido problemas para llegar a todos los posibles beneficiarios.

¿Qué aporta de novedoso el Ingreso Mínimo Vital ?

Se trata de una prestación no contributiva del sistema de la Seguridad Social, esto es, no exige cotizaciones previas. Se debería destacar que pretende desplegar la protección social frente a una nueva contingencia de la Seguridad Social denominada «la vulnerabilidad económica y el riesgo de la exclusión social», situación de vulnerabilidad merecedora de protección cualquiera que sea el riesgo social que la haya originado.

¿No se solapa con otras rentas similares de las autonomías?

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación de cuantía variable y que se revisa año a año. Una cuantía que se determina en atención a la diferencia entre la situación patrimonial de la unidad de convivencia y la determinación de su renta máxima protegible. Esa diferencia determina la cuantía del IMV. Lo cierto, es que el IMV se regula en plena pandemia, en el año 2020, cuando las rentas mínimas ya existían, como la de nuestra Comunidad Valenciana, pero se ha de optar por la percepción, de forma indirecta, de solo una de ellas. En concreto, la tendencia normativa es que si se aspira a la renta autonómica, previamente, se acredite que el beneficiario haya solicitado la prestación estatal y, además, le haya sido denegada. Solo entonces se puede acceder a la autonómica.

"El IMV pretende desplegar la protección social frente a una nueva contingencia de la Seguridad Social denominada la vulnerabilidad económica y el riesgo de la exclusión social"

¿Por qué su despliegue fue tan lento inicialmente y no llegó en los primeros años a los porcentajes de población que se preveían?

Seguramente es la prestación de la Seguridad Social que más modificaciones normativas ha padecido desde su entrada en vigor en mayo del año 2020, modificaciones que han eliminado requisitos y han ampliado paulatinamente la población protegida. En el campo del Derecho, las prisas no son buenas… y el legislador tenía una labor difícil: Aquilatar la exigencia de requisitos económicos y subjetivos del IMV para que llegara a quienes realmente lo necesitara. Sin embargo, lo cierto, como dice un organismo independiente como la AIREF, es que el monto total de gasto reconocido, hasta ahora, ha sido inferior a las previsiones. De hecho, solo el 40% de los hogares que se encuentran en riesgo de exclusión social perciben en la actualidad el IMV.

Colaboración entre administraciones

¿Qué debería mejorar para que funcionara mejor?

Al margen de las dificultades propias de la pandemia, que retrasó su implantación, téngase en cuenta que entonces solo se podía solicitar mediante medios electrónicos, pero una vez superada esa fase, tal vez y según la AIREF, se recomienda un efectivo sistema de cooperación interadministrativa, de las administraciones local, autonómica y estatal, que permita garantizar un sistema de «ventanilla única» que facilite el acceso a la prestación a quien realmente lo necesita y reduzca la innecesaria burocracia. Es justo reconocer que se ha previsto esa colaboración en la ley y ha de ser real y efectiva.

El catedrático de la UA en otra imagen.

El catedrático de la UA en otra imagen. / INFORMACIÓN

El principal objetivo del IMV era reducir las tasas de pobreza, ¿se ha logrado?

Sería ingenuo pensar que una prestación como el IMV, por sí misma, y con el monto de gasto presupuestado, pueda acabar con todas las situaciones de pobreza y de exclusión social. Es una ley que se ha preocupado, especialmente, cuando esa pobreza afecta a la población infantil y es allí donde más esfuerzos ha desplegado creando el complemento de ayuda para la infancia.

¿Por qué?

Permítame que le ofrezca algunas cifras: Se afirma, con datos no controvertidos, que el 57% de los hogares que podrían recibir el IMV aún no lo han solicitado. Por tanto, de los 2.800 millones de euros presupuestado para el pago del IMV, en el año 2022, solo se gastó el 47% de su potencial. Creo que es un dato elocuente. Esto explicaría que las incesantes modificaciones de la Ley del IMV pretendían dispensar esa protección a mayor volumen de población que lo necesitara.

¿Este tipo de prestaciones son habituales en otros países europeos?

En efecto, esta legislación se adapta a las pautas marcadas por la Unión Europea. De hecho, en septiembre de 2022, la Comisión Europea propuso una recomendación del Consejo sobre una renta mínima que garantice lo que denomina la inclusión activa. Esto es, que se adopten nuevos esquemas, por ejemplo, para permitir que se acumulen las rentas de trabajo y la prestación del IMV durante algún tiempo para favorecer la superación del riesgo de la exclusión social y garantizar que, mediante la continuidad de las rentas del trabajo, sí se garantice la inclusión social.

¿Y en América?

En la región de América Latina estas prestaciones o análogas habrían cubierto el 50,2% de la población regional, según indica la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Algunos ejemplos son el Ingreso Familiar de Emergencia de Argentina, el de Auxilio Emergencial de Brasil, el Ingreso Familiar de Emergencia de Chile y el Bono Proteger de Costa Rica. La duración de estas medidas ha sido heterogénea en función de los recursos disponibles y de la intensidad de la vulnerabilidad social de cada país.

"En mi opinión, esa denominación (paguita) no es apropiada para el Ingreso Mínimo Vital"

¿Qué responde a quién critica este tipo de prestaciones y la descalifica llamándola «paguita»?

Desde el punto de vista técnico, el IMV es una prestación de la Seguridad Social que sale de la misma caja que la de los otros doce millones de pensiones. En mi opinión, esa denominación no es apropiada.

¿El IMV tiene un efecto desincentivador para buscar empleo?

Una de las últimas reformas va en la dirección contraria, esto es, la política legislativa fomenta, desde el año 2023, que los integrantes de la unidad de convivencia que tengan edad para ello se incorporen al mercado de trabajo sin extinción instantánea de la percepción del IMV. Al contrario, se le garantiza una acumulación de las rentas del trabajo con las percibidas por la prestación social y, conforme se observa una progresiva consolidación del salario, se va reduciendo hasta su definitiva suspensión o extinción. 

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