Ley de Segunda Oportunidad

El juzgado perdona una deuda de medio millón de euros a un empresario de Elche

El hombre había avalado con su patrimonio personal los créditos de la empresa

El edificio que alberga los juzgados de lo Mercantil de Alicante. / Pilar Cortés

Rafa Arjones

David Navarro

David Navarro

Es una historia que se repite con demasiada frecuencia. Un negocio atraviesa problemas y, para evitar que los bancos le cierren el grifo, su propietario decide avalar personalmente las líneas de crédito que necesita para su funcionamiento. El problema llega cuando la situación no remonta y, entonces, el empresario se queda sin negocio y con un montón de deudas a las que no puede hacer frente.

Es lo que le ocurrió a un pequeño empresario del sector del calzado, al que ahora el juzgado de lo Mercantil número 3 de Alicante, con sede en Elche, acaba de exonerar del pago de más de medio millón de euros, en aplicación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad.

Esta normativa permite desde el año 2015 que los particulares puedan acogerse al concurso de acreedores de la misma forma que lo hace las sociedades, de manera que no tengan que cargar con sus deudas de por vida, como ocurría hasta entonces. Una ley que se aprobó, precisamente, pensando en el gran número de autónomos y pequeños empresarios que se quedaron entrampados tras la crisis económica de 2008 y que eran incapaces de rehacer su vida con normalidad por culpa de esta losa.

Desde entonces, solo en la provincia de Alicante ya son casi 5.900 los ciudadanos que han utilizado esta vía para zanjar definitivamente sus deudas, de acuerdo con los últimos datos oficiales del Consejo del Poder Judicial.

Una imagen del parque empresarial de Elche.

Una imagen del parque empresarial de Elche. / INFORMACIÓN

En este último caso, que han llevado Adrián Roca y Joaquín Puch, de Olima Legal, el afectado era el gerente de una empresa del sector del calzado que, con la crisis económica, intentó abrir nuevos mercados y diversificar su producción para remontar las ventas. A pesar de que se trata de una decisión poco aconsejable, decidió avalar personalmente los créditos de la empresa para facilitar su concesión, con la mala suerte de que el negocio no llegó a funcionar y tuvo que declararse en concurso de acreedores.

Empezar de cero

Ante esta situación, el empresario optó por acogerse también a esta figura para, al menos, poder empezar de cero, sin la espada de Damocles de una deuda eterna sobre su cabeza, que le habría impedido solicitar nuevos créditos o disponer de la totalidad de su sueldo, si decide ponerse a trabajar por cuenta ajena. En definitiva, que le habría condenado a la exclusión financiera y le habría impedido rehacer su vida con normalidad.  

Como recuerda el juez en su auto, con la reforma introducida por la Ley 16/22 del Texto Refundido de la Ley Concursal "la exoneración del pasivo insatisfecho, como principio, deja de ser un beneficio para convertirse en un derecho del deudor". Los requisitos más importantes para poder aplicarlo es que el afectado haya actuado de buena fe, que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos y que no disponga de patrimonio para hacer frente a los pagos.

Con las últimas modificaciones, además, ya no es necesario ni siquiera intentar un acuerdo previo con los acreedores y, salvo que lo reclame alguno de ellos, tampoco es necesario nombrar un administrador judicial.

Eso sí, como también apunta el auto, esta exoneración puede ser revocada si se acredita que el deudor ha ocultado bienes o derechos durante el proceso.

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