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El arbitraje como método eficaz para resolver conflictos

La Corte de Arbitraje del COAPI de Alicante está enfocada en la resolución de controversias relativas a bienes inmuebles

COAPI regula la designación del árbitro, los gastos del procedimiento o el plazo máximo de resolución.

COAPI regula la designación del árbitro, los gastos del procedimiento o el plazo máximo de resolución. / INFORMACIÓN

El arbitraje es un método de resolución de conflictos basado en la voluntad de las partes, por el que mediante la firma del convenio arbitral las partes se comprometen a resolver las controversias surgidas entre ellas. Se encuentra regulado por la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, y en el caso del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Alicante (COAPI), por su propio reglamento, que regula el funcionamiento de su Corte de Arbitraje, que, entre otros aspectos, regula la designación del árbitro, los gastos del procedimiento o el plazo máximo de resolución (seis meses).

El arbitraje del COAPI es de Derecho, es decir, se basa en normas y jurisprudencia para la resolución de los conflictos sometidos a la Corte de Arbitraje. Como característica importante a conocer del arbitraje es que, una vez que las partes deciden someterse a arbitraje, mediante la firma del correspondiente convenio arbitral en el mismo contrato inicial, no se puede acudir a la vía judicial.

El arbitraje finaliza con la emisión de un Laudo (que es equiparable a una sentencia), el cual tiene carácter vinculante entre las partes y eficacia ejecutiva, pudiendo acudir a la vía judicial para solicitar el cumplimiento del contenido de dicho laudo.

Es necesario resaltar la constante dilación judicial, unido al coste que tanto empresas como ciudadanos deben sufragar para acceder a la vía judicial, pues el acceso a la misma es mediante abogado y procurador. «Pues bien, a esto se debe añadir otro factor más que está generando que el sistema judicial no cumpla con la agilidad que debiera y que, sin duda, generará más retraso en los asuntos judiciales, y nos referimos con ello al cumplimiento de los MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias). Así, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, regula expresamente los principales MASC considerados válidos (negociación, mediación, conciliación, oferta vinculante confidencial, opinión de persona experta independiente y derecho colaborativo) resultando ser un requisito previo a la admisibilidad de la demanda al haberse sometido ambas partes a cualquiera de ellos con el fin de intentar solucionar la controversia surgida entre ellas», destacan desde el COAPI.

Con todo ello, y con este nuevo requisito de acceso a la vía judicial, el arbitraje constituye el mecanismo más ágil, económico y seguro, para solventar las controversias derivadas del sector inmobiliario.

La Corte de Arbitraje del COAPI de Alicante está enfocada en la resolución de controversias relativas a bienes inmuebles, como las que afectan al cumplimiento de los contratos de arrendamiento, compraventa o de intermediación inmobiliaria.

«No dudes en incluir la cláusula de sumisión a arbitraje en todos tus contratos, contarás con la misma seguridad que en sede judicial, ahorrando en tiempo y costes», aconsejan desde el COAPI.

Más información

C/ Arzobispo Loaces, 5 , 03003, Alicante

Teléfono: 965 98 41 25

Email: coapi@apialicante.com

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