El Supremo estima el recurso del Puerto de Alicante y desbloquea la nueva marina deportiva
El fallo resuelve que el plan especial para ejecutar el proyecto y la delimitación de espacios portuarios se pueden tramitar de forma simultánea, por lo que insta al TSJ a dictar una nueva sentencia

Panorámica del puerto de Alicante con embarcaciones amarradas y la ciudad al fondo. / ALEX DOMINGUEZ
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Autoridad Portuaria de Alicante contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ) que anulaba la modificación puntual del plan de especial del puerto, por medio de la cual se pretendía impulsar la nueva marina deportiva prevista entre los muelles 10 y 14 del dique de Levante. El fallo, subrayan desde el propio puerto, desbloquea el proyecto, al entender que el citado plan y la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) se pueden tramitar de forma simultánea. Es por ello por lo que insta al TSJ a dictar una nueva sentencia tomando en consideración este precepto, que es donde reside el fondo de la cuestión.
De acuerdo con la información facilitada desde la Autoridad Portuaria, el Tribunal Supremo considera que el caso presenta “interés casacional”, porque permitirá aclarar un punto esencial en la articulación urbanística de los puertos: si es obligatorio que la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios (DEUP) esté aprobada antes de iniciar la elaboración de un plan especial, o si ambos procedimientos pueden tramitarse simultáneamente, siempre que la aprobación de la DEUP se produzca antes de la aprobación definitiva del plan especial.

Panorámica del puerto alicantino. / ALEX DOMINGUEZ
En el caso del Puerto de Alicante, el debate jurídico se centra en la modificación puntual número 5 del plan especial, que adapta los usos del muelle de Levante al nuevo marco de relación puerto-ciudad. La sentencia del TSJ anuló dicha modificación al entender que había sido formulada antes de aprobarse definitivamente la DEUP del puerto, un criterio que ahora será revisado por el Tribunal Supremo.
La sentencia identifica como normas a interpretar los artículos 56.1 y 56.2 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En su argumentación, el Tribunal Supremo recuerda que la finalidad de esta normativa es garantizar la coordinación entre la planificación portuaria y la urbanística, permitiendo una tramitación simultánea siempre que, en el momento de la aprobación final del plan urbanístico, este sea plenamente coherente con la delimitación portuaria aprobada por la Administración del Estado.
Devolución
Esta decisión resuelve el fondo del asunto, y lo devuelve al TSJ “para que se dicte nueva sentencia en la que se dé respuesta a los motivos que han quedado imprejuzgados”, y “resuelva sobre los mismos en congruencia con las pretensiones articuladas en la demanda”.
De este modo, la resolución del Supremo servirá para fijar doctrina sobre la relación entre la planificación estatal portuaria (DEUP) y la planificación urbanística (Plan Especial), una cuestión con incidencia directa en la gestión y ordenación de los espacios portuarios en todo el país.

El puerto desde aguas adentro. / ALEX DOMINGUEZ
La Autoridad Portuaria de Alicante considera que la decisión del Tribunal Supremo de admitir el recurso contribuye a clarificar un aspecto técnico relevante para la gestión portuaria, y destaca que la resolución final de este procedimiento ofrecerá una interpretación jurídica de interés general sobre la coordinación entre las distintas administraciones competentes.
Con todo, y en lo que respecta al propio puerto alicantino, desde la Autoridad Portuaria se destaca que el fallo desbloquea el proyecto de la nueva marina deportiva, actuación ésta que fue adjudicada hace cuatro años a la empresa Marina Puerta de Alicante a cambio de su explotación posterior.
Megayates
La iniciativa, para la cual Marina Puerta de Alicante contará con el respaldo de la compañía D-Marin, contemplaba construcción de un complejo que absorbería las actuales instalaciones de Marmarela a través de una inversión superior a los 18 millones de euros. Entre las infraestructuras previstas destacan amarres para megayates de grandes esloras por medio de la construcción de dos nuevos diques, así como 18 locales con terraza para la ubicación de tiendas y negocios de hostelería. También se prevé la habilitación de una treintena de oficinas destinadas al coworking. El plazo de ejecución se estimaba, cuando fue adjudicado el concurso, en 18 meses a contar desde el inicio de las obras.
Un proyecto, por tanto, que puede suponer un importante impulso para el Puerto de Alicante a nivel tanto de su oferta de amarres como también a nivel de la oferta de ocio. De ahí que desde la Autoridad Portuaria se haya recibido con satisfacción la decisión adoptada por el Tribunal Supremo, en el sentido de que desbloquea la nueva marina deportiva y corrobora la posición del propio puerto en todo este asunto.
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