La justicia valida que los autónomos puedan modificar la prestación por maternidad para cobrarla a tiempo parcial
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad inadmite el recurso presentado por la Seguridad Social contra una sentencia anterior

Las trabajadoras autónomas pueden disfrutar de la prestación por maternidad a tiempo parcial. / Pixabay/EP
Los autónomos también tienen derecho a modificar la forma en que reciben la prestación por maternidad si, en un momento dado, deciden reincorporarse al trabajo de forma parcial. Así lo establece una sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Alicante, que se ha convertido en firme después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana haya inadmitido el recurso que la Seguridad Social había presentado contra esta decisión.
El caso se remonta a febrero de 2023, cuando el organismo público suspendió los pagos a una alicantina que había sido madre en diciembre. Tras las primeras semanas, la mujer, una trabajadora autónoma, decidió reincorporarse a tiempo parcial a su negocio ante la acumulación de trabajo y solicitó el cambio en la prestación, tal y como explica Alberto Payá, el graduado social que ha llevado el caso. Se trata de un cambio que prevé la ley y que, en el caso de los trabajadores asalariados, simplemente requiere de un acuerdo con la empresa.
Sin embargo, en el caso de los autónomos, el Instituto Nacional de la Seguridad Social interpreta que la beneficiaria se está reincorporando de forma voluntaria a su puesto de trabajo, lo que supone uno de los motivos previstos en la normativa para el cese de la prestación.
Derecho reconocido
Ante esta situación, la mujer decidió recurrir a la justicia, que le dio la razón. En concreto, la sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Alicante recuerda que, pese a lo que dispone la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores permite que, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, se puede disfrutar el permiso de maternidad en régimen de jornada completa o parcial.
Una posibilidad que también se recoge en la disposición adicional primera del reglamento 295/2009 que regula estas prestaciones, exigiendo, eso sí, que haya acuerdo entre empresa y trabajador, ya sea al inicio del descanso o con posterioridad.

La sede de la Seguridad Social en Alicante. / Héctor Fuentes
Por tanto, concluye la sentencia, de la disposición adicional no puede deducirse que los periodos de descanso sean inalterables, es decir, que no puedan modificarse una vez se ha empezado a cobrar la prestación, como en este caso, cuando existe causa justificada, como en este caso, aunque se trata de un profesional autónomo.
Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social no se conformó y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. En este caso, el órgano judicial ni siquiera ha llegado a entrar en el fondo del asunto, ya que señala que, por la cantidad de que se trata, inferior a los 3.000 euros, no puede acogerse a esta figura procesal.
En consecuencia, la sentencia pasa a ser firme y la única opción para recurrirla de nuevo sería presentar un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Un paso para el que sería necesario que se produjera otra sentencia sobre un caso similar en sentido contrario, como explica Alberto Payá.
El fallo, en cualquier caso, abre la puerta a reclamar a los numerosos autónomos que pierden su prestación cuando, por circunstancias sobrevenidas, tienen que regresar al trabajo a tiempo parcial antes de agotar la prestación. Una situación ante la que la Seguridad Social suspende automáticamente estos pagos.
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