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Despedida sin indemnización por llegar demasiado pronto al trabajo

Un juzgado alicantino avala el cese de la trabajadora de una firma de paquetería que desobedecía a su jefe y se presentaba en su trabajo entre 30 y 45 minutos antes

Este es el nuevo sistema de control laboral para las 37,5 horas trabajadas

Aitana Solera

David Navarro

David Navarro

Llegar demasiado pronto puede ser tan malo como hacerlo tarde. Al menos si se trata de acudir a trabajar y tu jefe te ha advertido en varias ocasiones de que no quiere verte antes de hora por las instalaciones porque supone un incumplimiento horario. Y más cuando no hay nada que hacer a esas horas.

Ese es uno de los motivos por los que el juzgado de lo Social número 3 de Alicante acaba de avalar como procedente el despido de la trabajadora de una empresa de logística de la ciudad, que se empeñó en mantener esta costumbre contra el criterio de su superior. Una conducta que la juez considera como "falta grave" y que afecta a la relación de "confianza y lealtad" que debe existir entre empleado y la empresa, que ha estado representada en este caso por el graduado social Alberto Payá.

No era la única infracción que cometió la empleada despedida, que también aprovechaba la aplicación móvil de control horario de la compañía para fichar su salida cuando ya se encontraba incluso a varios kilómetros de distancia de su centro de trabajo -sin que sus tareas implicaran desplazamiento- y que también vendió una batería usada de uno de los vehículos de la firma sin el consentimiento de la misma.

Un dispositivo para el control horario de los trabajadores.

Un dispositivo para el control horario de los trabajadores. / INFORMACIÓN

Todo esto en su conjunto supone, según la juez, motivo suficiente para declarar como procedente su despido -lo que implica que el trabajador no debe ser indemnizado- y rechazar la demanda que la mujer había presentado contra la empresa.

Advertencias

Los hechos se remontan a finales de 2023, cuando uno de los responsables de la firma de logística advirtió por escrito a la trabajadora de que no podía entrar antes de su hora, las 7.30 de la mañana, como ya le habían comunicado también de forma verbal.

Sin embargo, en el siguiente mes la mujer mantuvo su actitud y fichó hasta en 19 ocasiones entre 30 y 45 minutos antes de esa hora. De nuevo, a finales de diciembre se le volvió a advertir, pero en las dos semanas siguientes continuó fichando antes de tiempo, por lo que la empresa decidió dar por terminado su contrato con un despido procedente, una decisión que la afectada decidió recurrir en los tribunales.

Durante la vista oral del juicio por la demanda presentada, la trabajadora aseguró que la finalidad de entrar antes era "poder gestionar la gran carga de trabajo que tenía" y que esta circunstancia se había tolerado durante más de dos años por la empresa. Sin embargo, el juzgado considera probado que ningún otro trabajador entraba antes de las 7.30 horas, por lo que se encontraba sola en el centro de trabajo y sin que pudiera "acreditar ninguna justificación para ello".

En este sentido, desde la compañía insistían en que antes de la hora de entrada la mujer no tenía nada que hacer, ya que sus tareas consistían en revisar que la asignación de rutas y furgonetas -que realizaba otro compañero el día anterior- fuera la correcta.

Instalaciones de una empresa de logística.

Instalaciones de una empresa de logística. / Albert Gea

Para la juez, "la conducta de la trabajadora incide en la relación de confianza y lealtad, que queda notablemente afectada, pues a pesar de las advertencias de la empresa de que no consentía este hecho, la actora insistió en entrar antes de tiempo", señala la sentencia.

Fuera de la empresa

A lo anterior se suma el hecho de que la mujer utilizara el fichaje a través de la plataforma informática de la compañía "de forma fraudulenta", ya que no se correspondía con la hora de inicio o finalización de su jornada. Así, los responsables de la empresa acreditaron que, solo en el último mes y medio de contrato, la mujer fichó hasta en seis ocasiones cuando ya se había marchado de la nave y en ocasiones se encontraba ya a varios kilómetros de distancia.

Una conducta que tampoco tenía justificación, "pues la demandante no tenía asignadas funciones o tareas fuera del centro de trabajo", y que constituye un "abuso de confianza y deslealtad".

Finalmente, también se acreditó que la mujer vendió en un desguace una batería usada que había pedido previamente al taller mecánico de la empresa, sin el consentimiento de la compañía, lo que supone una falta de fraude.

"En definitiva, se considera que las conductas que se imputan a la trabajadora han sido acreditadas y revisten la gravedad y entidad suficientes para constituir las faltas muy graves de deslealtad, abuso de confianza y desobediencia, que justifican la extinción de la relación laboral", concluye la sentencia, que ya es firme.

Lo que dice la ley sobre los despidos disciplinarios

El despido disciplinario está regulado en el artículo 54.2 del Estatuto de los trabajadores, que establece los motivos que se consideran un incumplimiento grave y culpable del contrato por parte del trabajador.

Entre ellos se encuentran "las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo" y la "indisciplina o desobediencia", que serían los preceptos que se han aplicado en ese caso, en que la afectada insistió deliberadamente en no cumplir con el horario asignado, a pesar de las advertencias que recibió.

Más allá de este caso, también son motivo de despido disciplinarios las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos; la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo; la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado; la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo; o el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

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