La Generalitat ya puede tramitar las nuevas indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales
El DOGV publica el decreto que regula el procedimiento para que la alfombra de Crevillent o las muñecas de Onil tengan su propia denominación de origen

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El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este jueves el decreto que regulará en la Comunidad Valenciana la fase nacional de la tramitación de las nuevas indicaciones geográficas para productos artesanales e industriales europeas. Una figura con la que se pretende otorgar a productos como la alfombra de Crevillent o las muñecas de Onil las mismas salvaguardas frente a las copias y falsificaciones que ya disfrutan el turrón o el vino.
Aunque será la EUIPO -la Oficina Europea de Propiedad Intelectual, que tiene su sede en Alicante- la responsable de gestionar estas indicaciones, que tendrán validez en toda la UE, las solicitudes deben tramitarse a través de las distintas autoridades nacionales. En el caso de España, son las autonomías quienes tienen la competencia, de ahí la necesidad de aprobar este decreto.
Así, entre otros aspectos, la norma crea la Comisión de Valoración de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales de la Comunitat Valenciana, que será la encargada de dar el visto bueno a las solicitudes.
El objetivo de este nuevo sistema es conferir un derecho de propiedad intelectual e industrial que proteja jurídicamente los nombres geográficos que identifiquen productos artesanales e industriales que sean originarios de un lugar, región o país específico, cuya calidad, renombre u otra característica se pueda atribuir fundamentalmente a su origen geográfico y que, al menos una de sus fases de producción, tenga lugar en la zona geográfica definida.
Doble fase
De conformidad con el Reglamento de la UE 2023/2411, para obtener protección como indicaciones geográficas, los nombres deben registrarse únicamente a nivel de la Unión. El procedimiento ordinario para el registro de una indicación geográfica debe comprender dos fases: los estados miembros deben ser responsables de la primera fase nacional y la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) debe ser responsable de la segunda fase.

La sede de la EUIPO en Alicante. / INFORMACIÓN
Por lo que respecta a las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales cuyo ámbito territorial se limite a una única comunidad o ciudad autónoma, serán las comunidades o ciudades autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, las autoridades competentes para la tramitación de la fase nacional de los procedimientos de registro, incluidas la oposición, la modificación del pliego de condiciones y la anulación del registro de las indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.
Por su parte, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) actuará de enlace entre los órganos competentes de las comunidades o ciudades autónomas y la EUIPO, en relación con estas indicaciones geográficas de ámbito autonómico.
La implementación y posterior desarrollo de este decreto, cuya vigencia es indefinida, no tendrá ninguna repercusión económica para la Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio, competente en materia de internacionalización.
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