Ocho alicantinos recurren cada día a los juzgados para librarse de sus deudas
Las solicitudes para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad aumentan un 20 % en lo que va de año

Ley de Segunda Oportunidad / Europa Press/SHUTTERSTOCK
La cifra de particulares que se declara en concurso de acreedores no deja de crecer y cada vez es más amplio el espectro de quienes recurren a esta solución para liberarse de todas sus deudas. Si en los primeros momentos eran, en su mayoría, profesionales o pequeños empresarios que cayeron en la trampa de avalar personalmente créditos de cierta entidad para sus negocios, a medida que pasa el tiempo y se conoce más este mecanismo, cada vez se acogen a esta figura personas con deudas más reducidas, muchas veces procedentes de préstamos personales.
De esta forma, en los primeros nueve meses de este año han solicitado la declaración de concurso 2.276 alicantinos, una cifra que supera en un 20,4 % a la contabilizada en el mismo periodo del año pasado. Esto supone que cada día ocho personas se acercan hasta los juzgados de la provincia para beneficiarse de la también denominada Ley de Segunda Oportunidad.
Se trata de una normativa aprobada en 2015, bajo el gobierno de Mariano Rajoy, con la que se pretendía dar una solución a las miles de personas que perdieron su negocio o su casa como consecuencia de la crisis y que se veían incapaces de rehacerse económicamente por la losa que suponía sus deudas.
Hasta esa fecha, al contrario de lo que ocurría con las empresas, que tenían la posibilidad de empezar de cero tras un concurso de acreedores, las deudas de las personas físicas no prescribían nunca. Así, por ejemplo, aunque el banco embargara la casa, podía seguir reclamando para siempre la cantidad que no se cubriera con la subasta del inmueble.
Con el cambio de normativa se permitió aplicar lo que se conoce como "exoneración del pasivo insatisfecho", lo que significa que, una vez que hubiera hecho todo lo posible por pagar de buena fe, un particular también tenía derecho a que se le perdonara el resto de la deuda.
Los inicios
La legislación tuvo unos inicios titubeantes y, aunque el número de solicitantes fue en aumento, realmente fue con la introducción del denominado concurso exprés cuando eclosionó. Esta fórmula agiliza enormemente la tramitación de los concursos de acreedores cuando no hay bienes con los que responder de las deudas, como suele ser el caso de los particulares, sin necesidad, por ejemplo, de designar administrador concursal.

Condiciones para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. / INFORMACIÓN
Fue lo que provocó que las cifras se dispararan. Al principio, la mayoría de personas que solicitaban el concurso arrastraban deudas más que considerables, ya fuera por problemas específicos -como problemas de ludopatía-, por un endeudamiento excesivo a través de productos como las tarjetas revolving, o por haberse embarcado en su día en la compra de casas que realmente no se podían permitir.
También empezaron a acogerse muchos pequeños empresarios que cayeron en la trampa de avalar con su patrimonio personal las líneas de crédito de sus negocios, una exigencia que en los años más duros de la crisis pusieron sobre la mesa casi todas las entidades. Así, en los últimos años se han visto exoneraciones muy llamativas, de varios millones de euros, que responden a esta tipología.
Sin embargo, últimamente, cada vez es más frecuente ver a personas que presentan el concurso por deudas de apenas 10.000 euros o menos, según explica el abogado Adrián Roca, del despacho Olima Legal, que ha llevado numerosos casos.
"Había una concepción errónea de que se exigía un mínimo para poder presentar la solicitud y, poco a poco, se va conociendo más la realidad", explica este letrado que, no obstante, señala que aún habría más gente que podría beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad y que no lo hace por el estigma de la vergüenza. "Para muchas personas es un trauma reconocer que se está endeudado y no se puede pagar", señala Roca.
A pesar del alud de caso que ya se registra, lo cierto es que, al menos hasta la fecha, los juzgados alicantinos están absorbiendo este aumento de la carga de trabajo con bastante eficacia. Así, de media los procesos suelen rondar los cuatro meses frente a los 18 meses que llegan a demorarse estos procedimientos en otras provincias.
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