Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

Impuesto de Sociedades

Un grupo hotelero de Benidorm pierde la batalla contra Hacienda por los pagos a cuenta

Tras años de litigio, el Tribunal Constitucional rechaza que el cálculo que la Agencia Tributaria realiza para los abonos anticipados quebrante el principio de capacidad económica de las "grandes empresas"

Panorámica de Benidorm donde se puede ver la torre del hotel Bali.

Panorámica de Benidorm donde se puede ver la torre del hotel Bali. / David Revenga

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Ana Jover

Ana Jover

El grupo Hobali de Benidorm, que gestiona establecimientos como el mítico Hotel Bali, ha perdido su batalla judicial contra la Agencia Tributaria tras seis años de litigios. El Tribunal Constitucional publicó el pasado 26 de diciembre la sentencia 175/2025 en el Boletín Oficial del Estado que desestima la cuestión de inconstitucional planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) y en el que estaba personado la compañía alicantina, que ponía en duda el actual sistema de cálculo del pago fraccionado anticipado para las grandes empresas sobre el Impuesto de Sociedades.

No obstante, el pronunciamiento evidencia las enormes discrepancias que sigue cosechando cómo la Hacienda Pública estima los cargos tributarios y que se refleja en la extensa argumentación de los votos particulares de cinco magistrados, la mitad, del Pleno del TC, repleta de frases de honda crítica.

La cuestión se dirige, en concreto, sobre la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2024, que recoge parámetros de valoración diferentes entre la obligación provisional y la definitiva. El pago fraccionado anticipado se realiza sobre la base contable de la empresa; sin embargo, la final se hace sobre el balance.

Dependencias de la Agencia Tributaria.

Dependencias de la Agencia Tributaria. / INFORMACIÓN

Antecedentes

Tras la teoría, la práctica. El origen se sitúa en 2018, cuando Hobali ingresó los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades correspondientes a 2018 aplicable a las entidades con una cifra de negocios superior a diez millones de euros. El segundo abono a cuenta -en octubre de 2018- ascendió a 722.374,74 euros y tras realizar la autoliquidación realizada en julio de 2019, el saldo a devolver era de 219.079,26 euros, que la sociedad hotelera recibió el 27 de diciembre de ese ejercicio.

Un año más tarde, en julio de 2020, el grupo benidormense solicitó a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) el resarcimiento del perjuicio financiero sufrido por el exceso del pago fraccionado. Se estimó una compensación de 9.523,80 euros, resultantes de aplicar el tipo de interés de demora al importe a devolver durante ese año y medio. Hobali argumentó que el “método de cálculo de los pagos fraccionados difiere notablemente del aplicado” para el impuesto, “lo que obliga a anticipar un importe muy superior a esta, con el esfuerzo financiero consiguiente” y eso suponía quebrar el principio de capacidad económica fijado en la Constitución (artículo 31), lo que derivó finalmente en una consulta al órgano supremo.

Nos encontramos ante un fin espurio, carente de toda legitimidad constitucional

Voto particular

El TSJCV indicó que la disposición de la AEAT “no tiene en cuenta los ajustes al resultado contable ni las compensaciones de bases imponibles negativas que se aplican para calcular la base imponible del impuesto”, es decir, mientras los pagos fraccionados tienen en cuenta la cifra de negocio, el importe definitivo del impuesto de sociedades se estima sobre la cuenta de resultados

Para la empresa alicantina, esta diferencia produce un perjuicio permanente y rompe también el criterio para que el “anticipo sea lo más fiel posible a la realidad”. Para ello, la empresa se apoya en diferentes sentencias en la que se sostiene que los criterios de cálculos deben estar unificados para cumplir el objetivo.

Con la decisión de la que discrepamos se ha legitimado una suerte de ‘negocio piramidal’

Voto Particular

Entonces, ¿Hacienda se aprovecha de ese dinero que adelantan las empresas? ¿Es injusto y, sobre todo, es inconstitucional el método que se aplica a las grandes empresas? Para la Fiscalía y, finalmente, el Tribunal Constitutcional no lo es. Los argumentos se apoyan sobre tres ejes. El primero, porque la Carta Magna da autoridad al Gobierno para que fije estos sistemas. El segundo, porque el “legislador prevé elementos de corrección” y, sobre todo, porque el cálculo no arroja siempre un saldo a devolver.

Más que discrepancias

Sin embargo, la sentencia tiene una extensión alargada a partir del voto particular emitido por cinco magistrados en los que, de manera clara y abierta, exponen las disconformidades y el “cúmulo de errores injustificados y de argumentos sesgados”. Entre las muchas descalificaciones, se alude al “negocio piramidal” que realiza la Hacienda Pública que recibe unos ingresos que le dan liquidez y por los que no paga intereses. Recordemos que la ley marca que la administración tiene un plazo de seis meses para las devoluciones.

La devolución del exceso (por la Hacienda Pública) no resarce el daño causado a la empresa

Voto Particular

Para los magistrados, “nos encontramos ante un fin espurio, carente de toda legitimidad constitucional”, pues estiman que en la mayoría de los casos, el empresariado paga de más, si bien no se apunta ningún dato sobre esta casuística.

Tanto las diferentes sentencias del Tribunal Supremo como de la Audiencia Nacional, han defendido la unidad de criterios y no hacerlo en este caso, lo traduce en que la mayoría de los titulares del TC “consagran el imperio absoluto de la libertad configurativa del legislador».

En definitiva, lo que no se aplica en la renta o en las contribuciones especiales para las obras, por citar dos ejemplos, sí se hace en este apartado, lo que convierte «la asimetría entre grandes y pequeñas empresas se hallaría la necesidad de conseguir fondos» por parte de los gestores públicos estatales. Además, defiende que “el pago anticipado y el definitivo son dos fracciones inseparables de una única obligación tributaria” y que, en consecuencia, “las reglas de cuantificación han de ser coincidentes”.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents