El Supremo abre las puertas a que miles de autónomos societarios puedan acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
La jurisprudencia del Alto Tribunal también permite incluir en el proceso de perdón de deudas las generadas por el impago del IBI y el resto de tributos locales

Ley de Segunda Oportunidad / Europa Press
El Tribunal Supremo aclara algunas de las dudas que existían en la aplicación de la denominada Ley de Segunda Oportunidad, que permite a los particulares cancelar sus deudas mediante un procedimiento concursal, como ocurre con las empresas. A pesar de que solo en la provincia de Alicante ya se han acogido a esta figura casi 5.900 personas desde que se puso en marcha esta posibilidad -la mayoría en los dos últimos años, desde que se aprobó el procedimiento exprés-, existían limitaciones que afectaban, por ejemplo, a numerosos autónomos que eran administradores de una sociedad.
En concreto, hasta ahora los responsables de un negocio no podían acogerse al concurso cuando tenían deudas con la Administración derivadas de su actividad societaria. Algo que sucede, por ejemplo, cuando una compañía no tiene dinero para hacer frente a los pagos que le reclaman Hacienda o la Seguridad Social, y estos organismos pasan a exigírselos al administrador, en lo que se conoce como derivación de responsabilidad.
Una circunstancia que estaba relacionada con el hecho de que sólo pueden exonerarse a los deudores que hayan actuado de buena fe. Es decir, que hayan sufrido un endeudamiento sobrevenido o no puedan hacer frente a los pagos por motivos ajenos a su voluntad.

El edificio que acoge los juzgados de lo Mercantil de Alicante. / JOSE NAVARRO
El Supremo entiende que, en los casos de los impagos a las administraciones hay que aplicar ese mismo supuesto, por lo que solo deben quedar excluidos de la posibilidad del perdón aquellos administradores de sociedades en los que se pruebe una conducta fraudulenta o muy grave. Una aclaración que va a facilitar que muchas más personas puedan acceder a partir de ahora a este beneficio, tal y como explica Adrián Roca, del despacho Olima Legal.
Límite de 10.000 euros
Eso sí, no por el importe total de esas deudas, ya que otra de las cosas que ha aclarado el Alto Tribunal español es el alcance de las exoneraciones en el caso de la morosidad con organismos públicos. La ley prevé que, al contrario de lo que ocurre con las cantidades que se adeuden a acreedores privados, que pueden perdonarse por completo, en el caso de los impagos a las administraciones sólo entrarán en el proceso concursal un máximo de 10.000 euros.
Algunos especialistas cuestionaban esta limitación y llegó a presentarse una cuestión prejudicial ante el Tribunal de la UE, que dictaminó que esa limitación era legal, siempre que estuviera justificada, como ahora entiende el Supremo. Sin embargo, lo que también ha dejado claro el máximo órgano judicial español es que esa restricción solo afecta al importe principal, pero no a los intereses y recargos, que pueden perdonarse en su totalidad. Una aclaración que, de nuevo, beneficiará a numerosas personas que se encuentren en esta situación.
También deudas con Ayuntamientos
Además, otro de los cambios que introduce la serie de sentencias que acaba de publicar el Tribunal Supremo es equiparar las deudas con todas las administraciones, incluidas las locales, es decir, los ayuntamientos y las Diputaciones. Esto abre la puerta a que una persona que se encuentre endeudado y deba, por ejemplo, varios años del recibo del IBI, podrá incluirlos en su solicitud de perdón ante el juzgado, según explica Roca, con las mismas condiciones que si se debiera el dinero a la Agencia Tributaria. "Hay mucha gente que, cuando se encuentra en una situación económica complicada, deja de pagar el IBI y otros impuestos", explica el abogado.

El Supremo ha aclarado cuando se considera de buena fe un deudor. / INFORMACIÓN
Por último, la jurisprudencia que sientan estos fallos también aclara algunas obligaciones de las personas que quieren acogerse al proceso concursal. En concreto, el Supremo señala que es obligación del deudor acreditar su realidad y aportar toda la información necesaria para determinar que ha actuado de buena fe y que no concurre ninguna causa que pueda suponer su exclusión de la exoneración del pasivo insatisfecho.
Una medida con la que se pretende acabar con la práctica de algunos despachos, que no se molestaban en aportar la documentación necesaria y la naturaleza de las deudas y se limitaban a presentar una lista genérica de los acreedores.
Estas sentencias obligarán a revisar cómo se estaba aplicando la Ley de Segunda Oportunidad hasta el momento en los juzgados de lo Mercantil para adaptarla a la nueva interpretación que impone el Supremo, lo que podría generar una paralización temporal de las sentencias que se emiten.
Más de diez años de perdón de deudas
La conocida Ley de Segunda Oportunidad entró en vigor inicialmente en julio de 2015. Se trata de un proyecto del Gobierno de Mariano Rajoy que buscaba dar una salida a los miles de españoles que se quedaron endeudados como consecuencia del estallido de la burbuja inmobiliaria y la posterior crisis. Hasta ese momento, las deudas de los particulares no prescribían nunca, por lo que muchas personas, a pesar de haber perdido sus casas tras quedarse en paro y no poder pagar la hipoteca, seguían con la losa del embargo de por vida. La ley lo que hace es trasladar a las personas física la posibilidad que ya tenían las empresas de declararse en concurso y pactar quitas. No obstante, no fue hasta 2022 cuando despegó el número de ciudadanos que se acogieron a esta normativa, al aprobarse un nuevo procedimiento exprés para los concursos sin masa -es decir, para aquellos deudores que ya no tenían nada con lo que responder de sus deudas- que facilitó los trámites.
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