Un juez perdona 137.000 euros a un alicantino que se endeudó para pagar los gastos médicos de su hija
El afectado recurrió a créditos para financiar los cuidados y perdió una demanda contra la ginecóloga que asistió el parto de la menor

Ley de Segunda Oportunidad / Europa Press
El Juzgado Mercantil número 1 de Alicante ha perdonado una deuda de 137.870 euros a un hombre que se endeudó para pagar los gastos de cuidado de su hija, totalmente dependiente debido a las graves malformaciones congénitas que padece. Una situación que se agravó con una aplicación errónea de las deducciones en el IRPF y el importe que tuvo que pagar al perder la demanda por negligencia médica que presentó contra la ginecóloga que llevó el embarazo.
En afectado es uno de los últimos beneficiados por la denominada Ley de Segunda Oportunidad, una normativa que permite a los particulares librarse de sus deudas para siempre, mediante un procedimiento concursal, normalmente abreviado. Un caso que, en esta ocasión, ha llevado el bufete Bergadà Abogados.
El origen de la insolvencia se remonta al nacimiento de su hija, que nació con malformaciones congénitas severas, requiriendo cuidados permanentes y especializados. Según explican desde el despacho, el hombre organizó su vida laboral para poder atender sus necesidades, lo que redujo significativamente su capacidad para generar ingresos estables.
Ante la falta de recursos, se vio obligado a recurrir a créditos al consumo y préstamos personales tanto para afrontar los gastos ordinarios como los extraordinarios derivados de dicha situación. "Estábamos en una situación complicada. Además, vivíamos en una casa y por el bien de la niña decidimos comprar un piso que se adaptara a sus necesidades, pero la crisis inmobiliaria también nos afectó de lleno", recuerda el afectado, según el comunicado difundido por sus letrados.
La factura de ser dependiente
En este sentido, la abogada que ha llevado el caso y socia fundadora de Bergadà Abogados, Marta Bergadà, explica que "su situación es el ejemplo claro de cómo los gastos derivados del cuidado de una persona totalmente dependiente pueden llevar a una familia a un endeudamiento insostenible. Cuando un menor requiere atención permanente, especializada y costosa, toda la estructura económica y laboral del hogar se ve afectada".
La letrada añade que, "ante gastos excepcionales, muchas familias recurren a préstamos para afrontarlos. Pero lo que empieza siendo una solución temporal puede convertirse, sin apoyo externo, en un bucle de deudas que acaba generando una situación límite".

El Supremo ha aclarado varios asuntos sobre la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad. / SHUTTERSTOCK
A esta realidad se sumó un procedimiento judicial contra la ginecóloga por presunta negligencia médica durante el embarazo, aconsejados por su abogado. La familia confiaba en que una indemnización les permitiría afrontar las deudas acumuladas y cubrir los costosos tratamientos de su hija. Para afrontar este procedimiento, se vieron obligado a realizar numerosos informes médicos que tenían un coste elevado, además de tener visitas a médicos especialistas.
Sin embargo, la sentencia fue desfavorable y los padres fueron condenados al pago de las costas procesales, que superaban los 98.000 euros, cantidad que con recargos e intereses se aproximó a los 150.000 euros. A ello, se añadieron otras deudas de consumo y una deuda tributaria pendiente, elevando mucho más el pasivo total, frente a la inexistencia de patrimonio con el que responder. La situación empeoró aún más cuando se produjo el embargo de su nómina, además del acoso telefónico al que le sometieron las empresas de recobro de deudas y entidades bancarias.
Deuda con Hacienda
La deuda con la Agencia Tributaria derivó de un error en la aplicación de las deducciones de la declaración de IRPF, ya que se le aplicó el 100 % de las deducciones por tener una hija totalmente dependiente, cuando sólo le correspondía el 50 %. Marta Bergadà destaca que "el error en la aplicación de las deducciones del IRPF y el resultado desfavorable del procedimiento judicial agravaron una realidad económica ya de por sí extremadamente frágil. Ninguna familia está preparada para asumir cargas de este calibre".
Fue en julio de 2025 cuando, definitivamente, decidió acudir al bufete en busca de una solución, tras haber oído de la existencia de esta normativa, y, finalmente, el juzgado de lo mercantil ha aprobado la exoneración del pasivo insatisfecho.
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