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El Supremo obliga a indemnizar a una alicantina por los Valores Santander tras ocho años de batalla judicial

El juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial desestimaron la demanda al considerar que la afectada no podía estar representada por la asociación de consumidores Asufin

El edificio que acoge la sede del Tribunal Supremo en Madrid.

El edificio que acoge la sede del Tribunal Supremo en Madrid. / Europa Press

David Navarro

David Navarro

Casi ocho años de batalla judicial ha necesitado una vecina de El Campello para recuperar las pérdidas que sufrió al invertir 100.000 euros en Valores Santander que el asesor de su sucursal le colocó sin explicarle adecuadamente la naturaleza y los riesgos de esta inversión. Una falta de diligencia que ahora el Tribunal Supremo considera probada y concede a la afectada la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

De esta forma, el Alto Tribunal corrige las sentencias anteriores del juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante y de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, que habían desestimado la demanda sin ni siquiera entrar en el fondo del asunto al considerar que la afectada no podía estar representada por Asufin y por su letrado Carlos Zarco, uno de los mayores especialistas derecho bancario del país.

El quid de la cuestión es que la anterior jurisprudencia del propio Supremo consideraba que este tipo de productos financieros, "por su importe y su carácter especulativo, no era de uso común, ordinario y generalizado". Por tanto, no consideraba a quienes los contrataba como consumidores, por lo que no podían estar representados por este tipo de organizaciones.

Una jurisprudencia que ahora el Tribunal Supremo ha decidido modificar, tras consultar con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ha dejado claro que no se puede limitar la protección de los consumidores en función de su capacidad económica, el valor económico o el tipo de producto financiero que se contrata, por lo que avala a las organizaciones de usuarios como Asufin a ejercer esta representación de sus socios.

Dinero de su separación

En este caso, la situación era especialmente sangrante. La afectada en cuestión recibió 100.000 euros tras su separación en 2007 y acudió a su banco en busca de algún producto sencillo que le permitiera invertir esa cantidad de cara a su retiro. Fue el gestor de la oficina del Santander en la playa de San Juan el que le aconsejó la compra de los denominados Valores Santander, un producto complejo y con un elevado riesgo, como luego descubriría la mujer.

Una oficina del Santander, en imagen de archivo.

Una oficina del Santander, en imagen de archivo. / INFORMACIÓN

A pesar de que por entonces ya estaba en vigor la normativa Mifid, que obliga a las entidades a realizar un test de idoneidad antes de colocar determinadas inversiones a sus clientes, como recuerda Carlos Zarco, en este caso no se realizó hasta tres años después de la contratación, en septiembre de 2010.

Entre 2008 y 2012, la mujer fue recibiendo trimestralmente la remuneración de los Valores Santander, por importe de 23.139 euros, pero la sorpresa llegó en 2012, cuando se aplicó la conversión de estos títulos a acciones de la entidad y, en lugar de los 100.000 euros invertidos, el precio de las acciones apenas sumaba 37.028 euros, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Finalmente, en el año 2018 se decidió a demandar al banco a través de Asufin, de la que es asociada, pero, tanto el juzgado de Primera Instancia, como la Audiencia Provincial desestimaron la demanda, al aceptar la "falta de legitimación" de la organización, que ahora el Supremo ha corregido.

El Santander, que no ha querido realizar comentarios, también trató de argumentar la caducidad del acto recurrido, pero de nuevo el tribunal recuerda que esta posible caducidad no afecta a la "acción de indemnización de daños y perjuicios". Así, ahora el banco deberá abonar alrededor de 28.000 euros a la mujer por este concepto.

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