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Bajo la lupa

Qué implica el delito de fraude de subvenciones al que se enfrenta Baño

El Código Penal castiga a quien obtenga ayudas públicas mediante el uso de documentos engañosos o incumpla los fines por los que se dieron los fondos

Baño a su salida de la Comisaría de la Policía Nacional de Alicante el pasado viernes.

La Policía detiene a Carlos Baño por los bono comercio impulsados por la Diputación cuando Mazón era presidente / Patricia Díaz-Parreño / Alex Domínguez / Jose Navarro

Ana Jover

Ana Jover

La detención del presidente de Facpyme, Carlos Baño, el pasado viernes por agentes de la Policía Nacional supuso que el también máximo responsable de la Cámara de Comercio de Alicante saliera de la Comisaría acusado de presunto fraude de subvenciones y falsedad.

Pero, ¿qué implica esta acusación? El delito está tipificado en el artículo 308 del Código Penal, en concreto en el título XIX que trata sobre los «Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social». Textualmente el primer punto indica que está dirigido contra «el que obtenga subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la Unión Europea, en una cantidad o por un valor superior a 100.000 euros falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido». De aquí se deduce que es lógico que con este cargo vaya parejo el de falsedad. Por otro lado, el objeto material del delito son las subvenciones, las ayudas públicas, las desgravaciones, los premios o las primas; pero, se excluyen los beneficios fiscales.

Con el caso bajo secreto de sumario, solo se sabe que la investigación que lleva a cabo la UDEF (Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal) se ha centrado en la gestión de los bonos comercio que realizó Facpyme durante 2022 y 2023 en la provincia de Alicante.

El reintegro de las cantidades es un atenuante, incluso puede exonerar a los imputados

De esta manera, la clave se centra tanto en el análisis de la documentación y los ordenadores que se llevaron los agentes de las oficinas de la federación como de lo dispuesto en las bases o las condiciones que se marcaran por parte de ayuntamientos y Diputación de Alicante, es decir, en qué condiciones se entregaron esas subvenciones y cómo se podía gastar esos fondos.

Técnicos de las administraciones locales consultados por INFORMACIÓN señalan que la base jurídica es la Ley de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre). Así, por ejemplo, los acuerdos con consistorios como el de Elche sitúan a Facpyme como «entidad colaboradora» y se especifica que de los 549.570 euros concedidos en agosto de 2022, el 91 % era ayuda directa para los comercios y el restante 9 % para la gestión (46.570 euros) de personal, programas informáticos, apoyo a los usuarios y publicidad. Este porcentaje es el habitual en este tipo de iniciativas, pues señalan que la barrera suele estar en el 10 %.

Las entidades colaboradoras son figuras que la ley de subvenciones regula y en la que entraría tanto la federación como la sociedad instrumental creada como es Nexo Retail Alicante; pero no se cita expresamente en ningún momento. Cada una, además, tiene CIF diferente y los expertos consultados indican que lo habitual es que venga recogido este tipo de circunstancias de cara a las justificaciones y pagos a justificar.

Las garantías que se marcan desde los servicios jurídicos de los ayuntamientos son elevados por cuanto el gasto no justificado suele llevar tanto una urgente subsanación o un reembolso de la ayuda por todo aquello que no está reflejado.

Así las bases fijan desde la entrega de memorias justificativas, fotos, capturas de la web en la que se ha hecho la publicidad. En el caso de los bonos comercio, la Federación creó un dominio específico para ayuntamientos como el de Elche, otras administraciones optaron por habilitar propios.

Reunión de la Junta Directivade Facpyme celebrada en la sede de la Cámara de Alicante este lunes.

Reunión de la Junta Directivade Facpyme celebrada en la sede de la Cámara de Alicante este lunes. / Foto cedida por Facpyme

Los escenarios

El delito penal de fraude de subvenciones está considerado como grave por la ley al tratarse de fondos públicos, pero las consecuencias de su incumplimiento abarcan un arco muy amplio.

En primer lugar, por supuesto está la devolución del dinero. En este caso, los jueces pueden reducir la pena siempre que, se realice dos meses desde la citación judicial como investigado. A partir de ahí, se fijan desde multas económicas que se establecen proporcionalmente en función de la cantidad que se considera que se ha defraudado multiplicadas por seis hasta penas de diferente grado.

El artículo 308 recoge la posibilidad de que se imponga al responsable la pérdida de poder obtener nuevas subvenciones y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de tres a seis años. El peor escenario es la pena de prisión de uno a cinco años.

En todo caso, las justificaciones y los informes de las intervenciones municipales serán determinantes para que se sostenga la causa o, por el contrario, se archive. También será importante el estudio que se realice de los movimientos bancarios y financieros entre Facpyme y los ayuntamientos y con la propia empresa de la asociación.

Por último, cabe recordar que los funcionarios públicos tienen la obligación de colaborar en cuantas peticiones o consultas realice la justicia para esclarecer el caso de los bono comercio.

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