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A la espera de la administración valenciana

Pérez Llorca y Cano se inhiben tras aplicar Carlos Baño una norma de otra autonomía

El ‘president’ y la consellera mantienen una postura de hechos consumados tras enmendar el pleno cameral la anomalía del empresario alicantino con una norma que no está vigente en la Comunidad

La Cámara de Alicante se agarra a una cláusula andaluza para mantener a Baño en la presidencia

La Cámara de Alicante se agarra a una cláusula andaluza para mantener a Baño en la presidencia / Rafa Arjones

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Una semana después de que se hiciera público que el presidente de la Cámara de Alicante, Carlos Baño, dio de baja su empresa Plasticart Hispánica en 2023 y no lo comunicó a la entidad cameral, la Generalitat guarda silencio. Lo hace, además, por parte de sus dos máximos representantes, Juanfran Pérez Llorca y Marián Cano, en esta materia en la medida que la administración autonómica es tutelante de estas corporaciones empresariales.

Ni las peticiones de explicaciones, ni los hechos consumados, han movido ni un milímetro a la consellera de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, en su posición de total inhibición en un caso que vuelve a tocar de pleno a la reputación empresarial de una entidad centenaria. Ambos dirigentes han optado por no hacer declaraciones tras la jornada en la que el comité ejecutivo y el pleno de la Cámara alicantina dieron por buenos los argumentos del empresario y que se remiten a la ley andaluza en relación a que las empresas que son absorbidas o fusionadas por otras, obviando completamente el decreto valenciano y el propio reglamento interno que nada dicen sobre estas circunstancias, pero son claros al respeto. «La extinción de la persona jurídica» supone la pérdida de la condición de miembro del pleno (Decreto 126/2017).

Los argumentos iniciales esgrimidos por el Consell han ido en la línea de respetar tiempos y dejar que los órganos de la Cámara tomen sus decisiones, pero el martes se hizo. En el caso de la celebración del comité ejecutivo participó, con voz pero sin voto, un técnico de la Dirección General de Comercio, área de la que cuelgan las entidades camerales. Mientras que, en el Pleno, aunque la administración no contó con representantes vino a refrendar lo aprobado unas horas antes.

Carlos Baño, a su salida del pleno de este mes de abril.

Carlos Baño, a su salida del pleno de este mes de abril. / Rafa Arjones

Sin precedentes

El secretario general Andrés Sevila recogió los argumentarios que desde la presidencia se habían trasladado en referencia al Decreto 189/2018, de 9 de octubre, de la Junta de Andalucía que, en su artículo 38, punto 5 refleja que, «en los casos de fusión, absorción o transformación de las personas jurídicas en las que se produzca una sucesión universal, la persona jurídica que sucede asumirá la condición de miembro del Pleno».

Sin antecedentes locales -nunca un presidente se había saltado una acción de este calado -, el apunte fue dado por bueno por parte del empresariado que acudió a la convocatoria. Sin embargo, el capotazo que se dio a la norma andaluza conllevó un cambio en la empresa de representación - Baño ya no está por Plasticart sino por Inversiones Carbamar - y la generación de una vacante en otro grupo (o sector), pues esa mercantil ya tenía una representante: Gema Amor. Es decir, que a pesar del «tecnicismo» el cambio se ha hecho y se ha generado un hueco, porque una misma empresa no puede tener dos representantes.

Dar por bueno el cambio implica, de facto, corregir una anomalía en el censo, eso sí, dos años y medio después y deja en evidencia la normativa valenciana. Respecto a esta, fue el presidente del Consejo se Cámaras de la Comunidad Valenciana, José Vicente Morata, quien no encontró dudas ni resquicios al indicar que estaba «muy clara» en estos casos. Si no existe la empresa, ya no estás.

Por ley, la Generalitat fiscaliza cuentas, compras y las decisiones de estas entidades

Es más, desde Cámara España, no valoraron las consecuencias de esta circunstancia porque la autoridad competente para dirimirlo es la Comunidad Valenciana. Las normas que rigen para la entidad nacional son de aplicación para sus miembros y no para el resto, aunque el conjunto normativo derive de ella. Así, parece lógico, pensar que las de Andalucía lo son para las provincias andaluzas y no tendrían validez en el resto de autonomías.

Tutelante

Lo que también llama la atención es que la Conselleria, vía Dirección General de Comercio, pueda dar por buena una norma de otra región. Fuentes de la Conselleria indicaron inicialmente que la tutela se ejerce en la medida que la Cámara no hubiera actuado; mientras que los grupos parlamentarios reiteran que el papel de la Generalitat es la de velar por el cumplimiento de las leyes, en especial, cuando lo que está en juego son fondos públicos y la credibilidad de las instituciones.

La ley determina que las cámaras deben contar con la autorización de la Generalitat para muchas de sus acciones. Económicamente para todas. También lo son en la medida que son garantes de cuestiones como las elecciones, la compra de bienes, los presupuestos, entre otros aspectos.

Sirva de ejemplo, que es la Sindicatura de Comptes quien fiscaliza las cuentas de las cinco entidades que hay en la Comunidad, al margen de las auditorías externas que encarguen. Así, revisar una decisión y una argumentación que afecta a la presidencia pondrá a prueba la acción de tutelar.

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