Lola Lolita, en el punto de mira de las autoridades de Competencia por no advertir de la publicidad en su perfil
El organismo considera que la ilicitana incumplió la ley con una publicación de productos de Grefusa aunque no cobrara específicamente por ella

Lola Lolita y Alonso López van como una moto y ya dejan entrever planes de boda: ¿Será en Elche? / Europa Press
Varapalo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra cinco conocidos influencers, entre los que se encuentra Lola Lolita ( @lolalolita ), por incumplir con la obligación de identificar correctamente los contenidos comerciales en sus publicaciones. Además, en el caso de la ilicitana con una novedad importante: no es necesario que el creador de contenido haya cobrado específicamente por el vídeo en cuestión para que tenga la consideración de publicitario.
En el caso de Lola Lolita, el expediente se inició a raíz de la denuncia de la Asociación de Usuarios de la Comunicación por un vídeo de Tik Tok publicado el 16 de junio de 2024, en el que se promocionaba la marca Grefusa. En concreto, el contenido denunciado tenía lugar en el evento Lola Lolita Land, en una zona tematizada por la marca, en la que se mostraba una atracción consistente en un gancho humano que permitía a los participantes atrapar -a modo de premio- productos de la citada compañía.
La publicación gira en torno a la participación de Lola Lolita en la atracción, en la que, "con tono distendido y siempre con una sonrisa", según el expediente de la CNMC, la influencer comparte su experiencia de juego, "contribuyendo al objetivo de la marca de reforzar la asociación de su imagen con el entretenimiento y la diversión".

La ilicitana Lola Lolita. / INSTAGRAM
Tanto la influencer como la marca sostenían que la publicación no era publicitaria al no estar remunerada ni prevista en contrato. Sin embargo, Competencia concluye que el contenido presentaba elementos que contribuían a la promoción de la marca, por lo que debía considerarse comunicación comercial.
La CNMC recuerda que, de acuerdo con la jurisprudencia nacional y europea, puede existir finalidad publicitaria incluso sin pago directo, e incluso cuando la promoción se realiza de forma independiente por el creador.
Se libra de la multa
En esta ocasión, la creadora de contenido ilicitana se libra de las sanciones, aunque por una cuestión técnica: el vídeo se publicó ante de la consolidación del criterio interpretativo que adoptó Competencia en junio de 2025. Por este motivo, la CNMC se limita a requerirle que incluya la palabra publicidad en el vídeo y descarta iniciar el proceso sancionador, que podrían haber conllevado una importante multa.
Junto con Lola Lolita, la CNMC ha hecho públicos los requerimientos a otros cuatro influencers por este mismo motivo de no identificar el carácter comercial de la publicación.

A Lola Lolita se le cae la baba con Alonso López / Europa Press
Se trata de @sofiasuescun, @tamara_gorro, @peldanyos y @samyspain. En todos los casos, las publicaciones promocionaban productos o servicios sin incorporar dentro del propio vídeo una advertencia suficientemente clara sobre su carácter publicitario. Uno de ellos -el de Sofía Suescun- además, hace evidente que la regulación publicitaria sanitaria resulta de aplicación a los influencers.
En su resolución, la CNMC concluye que la publicación analizada incluía declaraciones sobre efectos beneficiosos de un complemento alimenticio que no están autorizadas, lo que la convierte en publicidad ilícita conforme a la normativa europea aplicable.
Asimismo, recuerda que los influencers también están sujetos a las normas específicas sobre publicidad sanitaria, entre ellas la prohibición de utilizar testimonios de personas famosas o conocidas para promocionar este tipo de productos.
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