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El Supremo obliga al Sabadell a pagar 1,6 millones a la Fundación Mediterráneo por las cuotas de la CAM

El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación que el banco había presentado contra una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Alicante

Una de las protestas que protagonizaron los afectados por las cuotas participativas de la CAM.

Una de las protestas que protagonizaron los afectados por las cuotas participativas de la CAM. / RAFA ARJONES

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David Navarro

David Navarro

La quiebra de la CAM sigue dando trabajo a los tribunales españoles casi 15 años después de la desaparición de la entidad. En concreto, el fiasco que supusieron las denominadas cuotas participativas, los valores similares a las acciones que emitió la desaparecida caja de ahorros y que perdieron todo su valor cuando fue intervenida.

Tras años de disputas, el Supremo ha inadmitido el recurso de casación que el Sabadell había presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial que le obligaba a pagar a la Fundación Mediterráneo 1,4 millones de euros más intereses de otros 200.000 euros, según han confirmado fuentes de la representación jurídica de la institución, que ejerce el abogado José María Ayala de la Torre. Una cantidad que se corresponde con los importes que la institución heredera de la Obra Social de la CAM se vio obligada a devolver a los ahorradores por la mala comercialización de estos productos.

Esta decisión pone fin a uno de los capítulos más enrevesados de la historia de la desaparecida caja alicantina y que ha impedido que entre el Sabadell y Fundación Mediterráneo exista una colaboración similar a la que han mantenido las fundaciones surgidas de otras cajas de ahorros quebradas con los bancos que heredaron su negocio financiero.

El origen

El origen del conflicto está en el proyecto de segregación que los propios responsables de Caja Mediterráneo realizaron en 2011 para desgajar la Obra Social de la actividad financiera con el objetivo de preparar la fusión que iba a producirse con Cajastur y otras entidades.

Como las cuotas participativas eran unos valores que solo podían emitir las cajas, se mantuvieron en el activo de la Obra Social, aunque el dinero que se obtuvo en su día con su emisión formara parte del negocio financiero que se traspasó. Por eso, en el proyecto de segregación se incluyó una denominada cláusula espejo que obligaba al entonces Banco CAM a hacerse cargo de los pagos que se derivaran de estos valores, aunque formalmente no se hubiera traspasado su titularidad.

Una de las protestas que se organizaron por las cuotas de la CAM.

Una de las protestas que se organizaron por las cuotas de la CAM. / RAFA ARJONES

El problema llegó al fracasar la fusión, lo que forzó la intervención de la CAM por parte del Banco de España y su posterior adjudicación al Sabadell. Fue entonces cuando las cuotas perdieron todo su valor y miles de ahorradores demandaron a ambas organizaciones para recuperar su dinero, asegurando que no se les informó correctamente de los riesgos.

De esta forma, ante la duda de quién debía responder por estos daños, numerosos juzgados condenaban a ambas instituciones a la restitución de las cantidades invertidas, hasta que en 2017 el Tribunal Supremo dio la razón a la Fundación Mediterráneo y señaló que ésta solo debería hacerse cargo de devolver el dinero de forma "subsidiaria". Es decir, solo si el Sabadell no disponía de los recursos necesarios para hacerlo.

Reclamación

Fruto de esta sentencia, desde la institución heredera de la Obra Social, que preside Luis Boyer, decidieron reclamar al banco presidido por Josep Oliu las cantidades que tuvieron que pagar por las sentencias previas y presentaron una primera demanda por valor de 1.438.847 euros.

El juzgado de Primera Instancia número 11 de Alicante les dio la razón, pero el Sabadell apeló a la Audiencia Provincial que, en febrero de 2024, ratificó la sentencia. En concreto, el fallo insistía en que Fundación Mediterráneo había pagado la deuda de un tercero y que, por tanto, podía reclamarle su pago al verdadero deudor, que era el banco.

Sin embargo, el Sabadell no se conformó y decidió recurrir de nuevo ante el Tribunal Supremo, con la presentación de un recurso de casación, que no ha sido admitido y que, por tanto, pone punto final a la vía judicial, una vez que adquiera firmeza en los próximos días. Esto significa que el banco deberá pagar los 1,4 millones que le reclama la fundación, además de los correspondientes intereses legales, que pueden suponer otros 200.000 euros, y las costas, que sumarían otra cantidad similar. Además, la Fundación Mediterráneo tiene pendiente una segunda demanda por el mismo motivo por valor de otros seis millones de euros y que, previsiblemente, debería resolverse en la misma línea.

Más de 50.000 ahorradores compraron cuotas

Las cuotas participativas fueron unos valores que se diseñaron para que las cajas de ahorros pudieran captar fondos en los mercados de capitales, de la misma forma que lo hacían las empresas con las acciones. La diferencia es que las primeras no daban derecho de voto a quienes las compraran. La CAM fue la única que llegó a emitirlas y lo hizo en 2008 para reforzar su capital, ante lo que ya anticipaba que iba a ser una temporada complicada por el estallido de la burbuja inmobiliaria. Las compraron alrededor de 50.000 inversores, que pagaron por ellas 292 millones. Con la intervención de la CAM su valor se evaporó y empezó la disputa entre el Sabadell y la Fundación Mediterráneo por ver quién debía compensar a los ahorradores que se sentían engañados.

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