El Supremo avala exigir un arquitecto para transformar un solo local en vivienda
El Colegio de Arquitectos de Alicante destaca una sentencia que aclara las competencias profesionales en los cambios de uso y sitúa la seguridad y habitabilidad de las viviendas por encima de la envergadura de las obras

Transformar un local comercial en un hogar implica mucho más que redistribuir los espacios. / INFORMACIÓN
La conversión de bajos comerciales en viviendas gana terreno en la provincia de Alicante, donde la necesidad de ampliar la oferta residencial está impulsando este tipo de actuaciones. Solo en Petrer, más de 150 locales se han transformado o están en proceso de transformación en los últimos tres años. Sin embargo, no todos reúnen las condiciones necesarias. De las 83 solicitudes presentadas hasta septiembre de este año, el Ayuntamiento ha rechazado 29, principalmente por incumplir los requisitos de superficie mínima.
En pleno auge de estas transformaciones, una sentencia del Tribunal Supremo pone el foco en las garantías que deben reunir las nuevas viviendas y en los profesionales responsables de proyectarlas.
El Colegio Territorial de Arquitectos de Alicante (CTAA) destaca la importancia de la Sentencia 700/2026, de 4 de junio, que confirma que la transformación de un local comercial en vivienda puede exigir un proyecto redactado por un arquitecto, aunque la intervención afecte únicamente a una parte del edificio.
La resolución desestima un recurso del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga y establece que no es necesario cambiar el uso de todo el edificio, ni siquiera de la mayor parte, para que resulte exigible la intervención de un arquitecto en los supuestos contemplados por la Ley de Ordenación de la Edificación.
El Supremo fundamenta su decisión en las exigencias de seguridad, habitabilidad y funcionalidad que debe cumplir cualquier vivienda. Transformar un local comercial en un hogar implica mucho más que redistribuir los espacios: hay que garantizar condiciones adecuadas de ventilación, iluminación, salubridad, accesibilidad y protección contra incendios.
Para el CTAA, uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que las garantías que debe ofrecer una vivienda son las mismas, independientemente de que se encuentre en un edificio comercial o en la planta baja de un bloque residencial.
La resolución confirma, además, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que reconoce que en un mismo inmueble pueden coexistir diferentes usos característicos, exigiéndose un proyecto redactado por arquitecto cuando se genere una nueva vivienda.
La transformación de locales puede contribuir a ampliar el parque residencial de la provincia, pero su viabilidad depende tanto de la normativa urbanística municipal como del cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas. Desde el CTAA insisten en que el objetivo no es únicamente generar más viviendas, sino asegurar que los nuevos espacios residenciales ofrezcan todas las garantías.
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