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Y llegó el teletrabajo… Para quedarse

Y LLEGÓ EL TELETRABAJO….PARA QUEDARSE

No sé si conocen el chatbot Sara. Se trata de un asistente virtual inteligente creado por las empresas 1MillionBot, del inigualable y brillante Andrés Pedreño, y Dual Link, de Itziar Pérez y Javier Segura. La idea fue gestada en su día por Raquel García Castellano.

Este chatbot responde de forma automática a diversas preguntas relacionadas con el ámbito laboral y el covid. Entre otros aspectos, contesta a cuestiones sobre teletrabajo. Todo ello junto a un equipo de buenos profesionales que son responsables de diversas áreas, entre los que me encuentro. 

Esta participación que realizamos de forma desinteresada a través del chatbot, y como una forma de Responsabilidad Social Corporativa, tanto de las empresas impulsoras como del resto de los participantes, me ha hecho reflexionar sobre el teletrabajo. 

Y es que el teletrabajo y los cambios alrededor del mismo son el reflejo de mutaciones en el ámbito tecnológico, de la vivienda, del desempeño laboral y, en general de la forma de vida.

La regulación en España del teletrabajo está contenida en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre. Existe cierta confusión sobre algunos términos y no hay nada más saludable y recomendable que leer la norma, en concreto, el artículo 2 del Real Decreto al que he hecho referencia, para saber diferenciarlos. En concreto, recoge dicho artículo las siguientes definiciones: 

a) «Trabajo a distancia»: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) «Teletrabajo»: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Dicha norma tiene diversos principios rectores. Voy a hacer referencia a algunos de ellos:

  • El trabajo a distancia se considera regular cuando alcance como mínimo el 30% de la jornada en un periodo de referencia de tres meses.

  • El teletrabajo será voluntario y reversible, tanto para el trabajador como para la empresa.

  • La falta de adaptación a esta modalidad de prestación de servicios no será causa de despido objetivo.

  • La empresa deberá facilitar los medios, herramientas y equipos al trabajador para realizar sus funciones.

  • Existe la obligación empresarial de compensar los gastos del trabajador a distancia.

  • Se garantiza el derecho del trabajador a la desconexión digital.

Así, según la consultora McKinsey, más del 20% de la fuerza laboral de los países desarrollados podrá seguir trabajando desde su casa entre tres y cinco días por semana incluso cuando el virus esté bajo control, casi el cuádruple que antes de la pandemia. En España el porcentaje es del 18%, si bien el Banco de España habla del 31%.

Resulta muy interesante hacer un recorrido acerca de cómo el teletrabajo está cambiando la fisonomía de nuestro día a día y como está afectando a muchos sectores económicos. 

Vamos a ejemplificarlo con un trabajador, llamémosle Fulano, de una empresa de auditoría, que podemos llamar Mengano S.A.. Su empresa dio la posibilidad a Fulano de realizar el trabajo desde su propio domicilio hace tres años. Vivía en un piso en un barrio de Madrid, de 40 m2. Vivía ahí con su pareja y una mascota (un hámster llamo Zutano ).

Antes de trabajar a distancia se levantaba a las seis de la mañana. Acudía en metro al trabajo que comenzaba a las 8 horas. La empresa, Mengano S. A. se situaba en un edificio céntrico de la capital donde contaba con 300 m2 de oficinas. Solía tomar un café a media mañana y a las 13.30 horas salía de la oficina e iba a comer, junto con otros compañeros, a un restaurante cercano a su lugar de trabajo. A las 18 horas salía del trabajo y hacia el recorrido inverso. Llegaba a casa sobre las 20 horas tras coger, nuevamente, el metro. Ducha, cena y a dormir. El día no daba para más.

Cuando comenzó a teletrabajar, se despertaba una hora más tarde, a las siete, desayunaba y comenzaba a las ocho el trabajo. Tomaba un café sobre las diez y hacia una parada para comer, en casa, a la hora habitual. Acababa su trabajo a las 17 horas, ya que las interrupciones de café y comida en casa eran mínimas.

Pasado un año, empezó a sentirse incómodo en el espacio propio de su vivienda y decidió dejar el mismo y trasladarse a un pueblo cercano a la capital donde, por el mismo precio, alquilaron una vivienda en planta baja con unos metros de jardín. Sin dejar de lado el hámster, adoptaron una nueva mascota, un perro al que llamaron Perengano, pues se lo permitía la nueva vivienda. Mejoró su ordenador para tener un trabajo más cómodo. Decidió ir por las tardes a un gimnasio, pues al comprimir las horas de trabajo evitando el desplazamiento, tenía tiempo para ello. Ahora gasta mucho menos en ropa formal, de trabajo, y más en ropa cómoda para trabajar, y en ropa y complementos para la actividad deportiva que realiza.

Por cierto, su empresa, al implantar el teletrabajo en más del 50% de su plantilla, decidió cambiar de sede a una oficina de la mitad de espacio.

Como ven, el cambio de un trabajo presencial al teletrabajo ha tenido efectos tanto en empresas, que han reducido su necesidad de espacio y han incrementado el uso de nuevas tecnologías, como en trabajadores, que han buscado mejorar la habitabilidad de sus viviendas o, directamente, las han cambiado. En los hábitos de consumo de ropa, comida y peluquería, al reducir nuestro nivel de relación con terceros. En el consumo de herramientas tecnológicas. Está permitiendo que pequeños pueblos de nuestra España vaciada y también los cercanos al mar reciban nuevos vecinos que buscan buena conexión a internet y una vida más sana y libre de contaminación. 

El teletrabajo ha venido y lo ha hecho para quedarse. Y será para bien siempre que, sin reducir la productividad, respetemos un principio y derecho básico, el de la desconexión digital.

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