El Ayuntamiento de El Campello ha adaptado su ordenanza tributaria para ajustarse a lo dictaminado por el Real Decreto-Ley de noviembre de 2021 en lo que al cobro de plusvalías se refiere por parte de los ayuntamientos. En octubre de ese mismo año, una sentencia del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos que regían ese tributo, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), que impedía la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del mismo.

El decreto, al que ahora se ajusta El Campello, señala que la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo, cuando así lo solicite el sujeto pasivo, con la finalidad de evitar la tributación por una plusvalía superior a la obtenida. De esta forma, se gravarán las plusvalías generadas en periodos inferiores a un año, es decir, cuando entre la fecha de adquisición y la de transmisión haya transcurrido menos de un año. En beneficio del administrado, se introduce el supuesto de no sujeción al IIVTNU en los casos de inexistencia de incremento de valor. Por tanto, las transmisiones de inmuebles realizadas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto (9 de noviembre de 2021), tributarán de forma distinta.

El Ayuntamiento de El Campello recaudaba por este concepto alrededor de tres millones de euros anuales, cantidad que con la nueva normativa se reducirá hasta en un 40%, según las primeras estimaciones de la concejala Lourdes Llopis. «Además de abonar el valor real del incremento de su vivienda, los campelleros van a tributar por los años que efectivamente han sido propietarios de un inmueble, no por tramos de cinco años como ocurría hasta ahora», ha remarcado la edil de Hacienda, Lourdes Llopis (PP).

No se ha incrementado el tipo de gravamen del impuesto, que se va a mantener en el 15%, aunque se podía incrementar hasta el 30%, puesto que el objetivo es no aumentar la presión fiscal sobre las familias.

El contribuyente podrá optar entre dos sistemas de tributación: el de plusvalía objetiva, que se calcula mediante módulos objetivos en atención al número de años que se ha poseído una vivienda, y el de plusvalía real, que se calcula atendiendo al incremento de valor del terreno de la vivienda, que realmente se haya producido durante los años en que se ha sido propietario de la misma y si no ha existido incremento de valor, el ciudadano no tributará.

Tras el pleno celebrado el 24 de marzo, se abrie un periodo de información pública por plazo de 30 días contados desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, a fin de que cuantas personas tengan interés en el asunto, puedan examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen procedentes.