La ordenanza que regulará el uso de patinetes eléctricos prohibirá que circulen por aceras, parques y jardines

El Pleno da el visto bueno inicial a la norma que establece que los vehículos de movilidad personal deberán transitar por la calzada, en el sentido del tráfico y atendiendo a las normas de seguridad vial

Los patinetes tienen prohibido circular por las aceras.

Los patinetes tienen prohibido circular por las aceras. / HÉCTOR FUENTES

F. J. Bernabé

F. J. Bernabé

A propuesta del concejal de Tráfico y Seguridad, el popular Rafa Galvañ , el Pleno del Ayuntamiento de El Campello ha aprobado recientemente, de forma inicial, la ordenanza municipal que regulará el uso de vehículos de movilidad personal (VMP), que en los últimos años ha llegado a alterar el tráfico de las ciudades y originado inconvenientes frente al tráfico rodado tradicional y los viandantes, así como obligado a las administraciones locales a regular su funcionamiento por áreas urbanas. La norma ha recibido el respaldo de todos los grupos políticos que integran la Corporación Municipal campellera.

Debido a que dichos vehículos en algunos casos ostentan una masa superior a la de las personas y se mueven a una mayor velocidad que los peatones, es necesario dotarse de un marco normativo donde peatones y conductores de vehículos de movilidad personal puedan convivir en armonía y disfruten de una movilidad urbana adecuada a las necesidades de ambos.

Como marco normativo básico de referencia, El Campello adopta las leyes y decretos promulgados en los últimos años, que el Ayuntamiento asume, añadiendo otras cuestiones a través de una ordenanza que establece las condiciones generales de utilización de los VMP en el municipio, haciendo compatible su uso de las vías públicas y el resto de usuarios.

Así, se consideran VMP aquellos vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Sólo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado.

Se excluyen de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los concebidos para competición, y los de personas con movilidad reducida.

Dos modalidades

La normativa establece dos modalidades de estos vehículos: tipo A (mono-ciclos, plataformas y patinetes eléctricos ligeros), y tipo B (patinetes eléctricos de mayor tamaño). Todos ellos están sujetos a unas normas, como las de estar equipados con un motor eléctrico, capacidad máxima de transporte de una plaza, disponer de sistema de frenado y de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos. Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana, se recomienda el uso de una prenda, chaleco o bandas reflectantes. Los aparatos que no tienen la consideración de VMP, así como los que excedan esas características técnicas, no pueden circular por las vías públicas.

Los VMP deberán circular por la calzada, en el sentido de la circulación y atendiendo alas normas de circulación vigentes en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. No está permitida la circulación de estos vehículos por la acera ni por las vías destinadas al uso exclusivo para peatones.

Se reclama la colaboración de los conductores o usuarios para evitar daños, propios o ajenos, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás usuarios de la vía, y en ningún caso se permitirá que un VMP sea arrastrado por otro vehículo.

No se permite circular utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos reproductores de sonido, ni el uso durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, así como cualquier otro medio o sistema de comunicación que implique uso manual. Se prohíbe la circulación de los VMP por la plataforma tranviaria y por el interior de parques y jardines, así como circular en paralelo.

La normativa también recomienda disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales, y los VMP podrán ser registrados en el Ayuntamiento aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie a los efectos de identificación en caso de robo, accidente o estacionamiento indebido.

Estos vehículos no podrán estacionarse atados a árboles, semáforos, bancos o cualquier otro elemento de mobiliario urbano. Tampoco podrán ser estacionados en lugares que obstaculicen al resto de usuarios de la vía tales como zonas de carga y descarga, estacionamientos reservados a determinados usuarios o a personas con movilidad reducida, zonas de estacionamiento prohibido, salidas de emergencia, etc. Podrán estacionarse sobre la acera en las zonas comprendidas entre los alcorques de los árboles, pero nunca en las proximidades de las intersecciones, pasos de peatones, zonas peatonales, paseo marítimo, rampas de accesibilidad adaptada, ni en aceras en general cuando al estacionar estos vehículos quede un espacio libre de tránsito en la misma, inferior a 1,5 metros. También podrán estacionar en los espacios destinados a bicicletas. La ordenanza estipula también un régimen de sanciones.

El documento aprobado se someterá a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en BOP, la web del municipal y el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días hábiles para que se puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación para su aprobación definitiva.