El Elche CF ha recibido con "gran satisfacción" la decisión de la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) con sede en Luxemburgo que ha aceptado este jueves 12 de marzo el recurso presentado por el club ilicitano a la reclamación de 4,1 millones que la Comisión Europea solicitaba al considerar ayuda ilegal y en situación ventajosa en el crédito de 14 millones que la entidad franjiverde recibió en 2010, avalado por el Instituto Valenciano de Finanzas(IVF).

El presidente de la entidad franjiverde, Joaquín Buitrago, ha comentado que "hemos recibido la noticia con gran satisfacción. Teníamos ciertas dudas como con cualquier resolución judicial, pero estábamos esperanzados de que fuera a favor. Hemos recibido una gran alegría y nos hemos quitado una importante losa de encima".

Sentencia completa:

El Tribunal General de la Unión Europea señala que la apreciación de la Comisión Europea sobre la existencia de una ventaja en favor del Elche CF adolece de errores manifiestos.

En primer lugar, el Tribunal General indica que la Comisión incurrió en un error manifiesto de apreciación al no tomar en consideración la situación económica y financiera de la fundación prestataria vinculada al Elche CF, la Fundación Elche. El Tribunal General señala que se trata de una circunstancia pertinente para valorar el riesgo asumido por el avalista público y, por ende, la comisión de aval que un operador privado exigiría en circunstancias similares. En efecto, aunque la Comisión no haya identificado a la Fundación Elche como la beneficiaria efectiva del préstamo, era ella la que se beneficiaba del aval controvertido conforme al contrato celebrado con el IVF y la que debía responder ante el IVF de las consecuencias, en su caso, de la ejecución del aval.

En segundo lugar, el Tribunal General señala que la Comisión incurrió igualmente en un error manifiesto de apreciación al no tener en cuenta tampoco, a la hora de apreciar la existencia de una ventaja, el hecho pertinente constituido por la hipoteca sobre una parcela que la Fundación Elche había concedido al IVF como contragarantía.

En tercer lugar, el Tribunal General estima que la Comisión cometió un error al no tomar en consideración la recapitalización del Elche CF para apreciar el valor de las acciones de este

club que habían sido pignoradas al IVF como contragarantía, valor que la Comisión consideró «prácticamente nulo».

En cuarto lugar, el Tribunal General destaca, como hizo en relación con el Valencia CF, que la Comisión, tras haber señalado que el Elche CF era una empresa en crisis, presumió erróneamente que ninguna entidad financiera concedería un aval a una empresa en esa situación y que, por tanto, no existía ninguna prima de garantía de referencia correspondiente en el mercado. Del mismo modo, el Tribunal General critica a la Comisión por no haber respaldado suficientemente su conclusión relativa al número insuficiente de operaciones comparables para determinar el precio de mercado de un préstamo similar no avalado.

Sobre esta sentencia existe recurso de casación por parte de la Comisión Europea en el plazo de dos meses y diez días.