Una sentencia del juzgado de Primera Instancia número 1 condena a Vodafone España SA a indemnizar a una ilicitana con 3.000 euros en concepto de daños y perjuicios, además del abono de 96,06 euros que la demandante pagó indebidamente a la compañía telefónica.

El fallo judicial se produce después de que la demandante hubiera presentado previamente una demanda de juicio verbal contra la citada compañía en la que se condenó a Vodafone España al pago de 68,69 euros a su entonces cliente. A pesar de que la sentencia fue notificada en diciembre de 2010, la demandante "continuó recibiendo llamadas a toda hora y cartas reclamando una supuesta deuda ya contemplada por la indicada sentencia y de la que resultaba un saldo a favor de la mandante". Tal situación se mantuvo a lo largo del tiempo, llegando la mandante a ver rechazado que se le anticipara su facturación como letrado del turno de oficio, dado que Vodafone España SA la había incluido desde junio de 2011 en un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias, lo que también explica que el crédito de su tarjeta bajara de 3.000 a 600 euros, según se recoge en la citada sentencia, que se hace eco en los fundamentos de derecho de las decisiones adoptadas por el juzgado de de Primera Instancia número 5. Al parecer, estas circunstancias llevaron a la demandante a pagar a la empresa telefónica la cantidad que le reclamaba y seguir pleiteando con la intención de que la compañía la diese de baja del registro de deudores.

Por ello, la demandante acudió al juzgado solicitando una indemnización de 10.000 euros por la intromisión ilegítima de la demandada en el honor a la demandante y la devolución de la factura indebidamente cobrada. En el transcurso de la vista oral celebrada en el juzgado de Primera Instancia número 1, los demandados alegaron que no habían recibido la notificación de la sentencia y que, por lo tanto, ello fue lo que motivó que, pese al fallo judicial, la demandante continuase estando en el registro de morosos durante más de seis meses después de haberse notificado la resolución del juzgado número 5. Este último fallo judicial recuerda que este hecho constituye una vulneración patente del reglamento de protección de datos de carácter personal, que exige la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible que haya resultado impagada.

El titular del juzgado de Primera Instancia número 1 en los fundamentos de derecho hace alusión a la jurisprudencia en esta materia del Tribunal Supremo e indica que, trasladado a este caso en concreto, "resulta que la demandante figuró en el referido registro desde el 27 de julio de 2011 y si bien no consta cuando desapareció del mismo, la primera constatación de tal extremo data de julio de 2012".

Las tasas hubieran costado ahora 430 euros

El letrado de la demandante, Manuel Navarro en representación del bufete Defenze Abogados, mostró su satisfacción por la sentencia judicial y remarcó que, si la demanda se hubiera interpuesto una vez entrada en vigor la nueva Ley de Tasas del Ministerio de Justicia, la reclamante hubiera tenido que desembolsar por este concepto, alrededor de 430 euros. M. J. M.