La organización Facua-Consumidores puso ayer en su punto de mira a los cines ABC de Elche, en l'Aljub, al comunicar que había denunciado ante el Servicio Territorial de Comercio y Consumo de la Generalitat Valenciana que no permitía a los usuarios el acceso de bebida y comida adquirida fuera de las instalación. La asociación también ha remitido la denuncia a la Agencia de Seguridad y Repuesta a las Emergencias, dependiente de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana.

Una queja que no es la primera que esta agrupación realiza sobre un cine o una cadena de multisalas en España. Por los mismos motivos ha puesto en duda, ante la Administración, al grupo Cinesa, los cines de Kinépolis (en Alicante tienen una multisala en el centro comercial Plaza Mar 2) y a los Axión de Alcoy, entre otros. Facua ya logró en febrero de 2015 que los Cines Ábaco de San Fernando (Cádiz) retirasen el cartel en el que también se informaba de esta restricción.

Y es que, desde el punto de vista de Facua, es algo abusivo, dado que «su actividad principal no es la venta de tales productos, sino la exhibición cinematográfica. La medida de no permitir alimentos sólo tiene sentido si se trata de un restaurante».

Facua apoya su reivindicación en varias normativas. Por un lado, indica que se trata de una cláusula prohibida por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. En el artículo 82.1 se recoge que son abusivas aquellas estipulaciones que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo, órgano ejecutivo de la Conferencia Sectorial de Consumo, también se ha pronunciado varias veces en este sentido (consulta 53 de 1998 y consulta 5 de 2000): «Las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas deben ser consideradas abusivas». En opinión de Facua, el derecho de admisión no sirve como escudo para este comportamiento. «De acuerdo a la normativa autonómica de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el derecho de admisión lo limita a las siguientes situaciones: "Los titulares o prestadores deberán impedir el acceso a personas que manifiesten comportamientos violentos, puedan producir molestias a otros espectadores o usuarios, o bien dificulten el normal desarrollo del espectáculo o actividad"». En ningún caso, según Facua, se habla de si pueden o no introducir alimentos.

Fuentes de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana reseñaron a este diario que, en otras reclamaciones parecidas, «hemos respondido diciendo que el derecho de admisión sí ampara a los cines, siempre que especifiquen la prohibición en un cartel». No obstante, añaden que estudiarán la denuncia por si está mejor argumentada que las otras.