Imagínese que se compra una vivienda en primera línea de playa, para disfrutarla junto a su familia e incluso dejarla en herencia, y un día la ley cambia y le dicen que su casa la puede mantener solo un tiempo mucho más finito de lo que pensaba, en este caso por una concesión próxima a los 100 años. Ni indemnización económica, porque no hay expropiación de facto; ni permuta por otro inmueble; ni casi derecho a pataleo, porque la Administración no le responde oficialmente; ni tampoco posibilidad de venta a un tercero. Esto es lo que está ocurriendo en Arenales del Sol, según asegura la Asociación de Afectados de Primera Línea de este enclave turístico ilicitano, que está a un paso de acudir de nuevo a los tribunales ordinarios.

«Costas (refiriéndose a la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar) nos dice que tenemos una concesión, pero nunca nos han dado un papel de esa concesión, que indique, por ejemplo, cuándo ha comenzado y cuándo acaba, si hay que pagar un canon...», expone Alfredo Masó, presidente de dicha asociación, que representa a unas 800 propiedades solo en Arenales, de las que unas 650 son viviendas, el resto son locales comerciales y garajes en su mayoría.

En 1969 se aprobó una primera Ley de Costas, conforme a la cual se edificó en Arenales y a partir de la cual se generó un deslinde completo en 1974 (se entiende por completo cuando se delimita la ZMT o zona marítimo terrestre y además la playa) y que dejó claro que las construcciones de entonces eran totalmente legales, según siempre los propietarios concernidos. Posteriormente, sobrevino, en 1988, una segunda Ley de Costas, la cual vendría a modificar elementos sustanciales. Sobre zonas que ya estaban deslindadas se aplica esta nueva ley del 88 y se genera un nuevo deslinde, que se completa en este caso en 1997.

Es aquí donde se gesta la mencionada asociación, cuyos integrantes consideran que se están vulnerando sus derechos al entender que la nueva legislación ilegalizaba, incluso con efecto retroactivo, propiedades privadas que a todas luces eran legales.

En 2013 el Gobierno central realiza algunas modificaciones de la ley de1988. Por ejemplo, si antes la concesión se extinguía por mortis causa, ahora con la nueva Ley de Costas se permite la transmisión entre vivos, además de convertirse en una concesión más extensa en el tiempo. No obstante, Costas se reserva un derecho de retracto. Es decir, en el caso de querer vender el inmueble es necesario el permiso de Costas para inscribir el cambio en el Registro de la Propiedad.

Y es aquí donde los afectados de propiedades de primera línea se están encontrando con el enésimo problema: los dueños piden a Costas que les expida el documento que recoge que tienen una concesión sobre su inmueble para poder completar la transmisión y ésta no contesta, aseguran.

Es más, cuando el Registro realiza su trabajo para conocer la situación de la propiedad se encuentra con que Costas sí que advierte que se encuentra afectada por la ley, que se encuentra en dominio público marítimo-terrestre y que, en última instancia, no se puede registrar, pues sólo podría transmitirse la concesión (que no la propiedad) cuando Costas expida formalmente por escrito dicha concesión, y hasta la fecha se ha negado a hacerlo cuando se le ha solicitado, según siempre los afectados.

«Es una injusticia porque Costas no nos está permitiendo un derecho que la ley nos reconoce», explica Carlos Lloréns, uno de los agraviados. «Hemos remitido escritos al Servicio Provincial de Costas y ni nos han contestado. Hemos acudido en persona y en algunos casos un funcionario nos ha llegado a decir, de palabra, que la Administración no tiene recursos para comunicarnos nuestras concesiones. Pero sí tienen recursos para enviar todas las semanas a su personal a realizar fotografías e informes a ver si alguien ha levantado una barandilla o ha hecho alguna pequeña obra para ponerle así una sanción. Para eso sí tienen recursos. Su potestad sancionadora la aplican muy bien», expone otro afectado indignado por la situación generada.

Otra afectada, que también prefiere omitir su nombre, coincide en señalar que, de partida, les han quitado unas propiedades sin compensación. Tienen el derecho de uso, lo cual tiene un valor, pero, como subraya, no pueden ni vender la propiedad, ni tampoco transmitirla en herencia, ni menos aún hipotecarla y, para nada, recibir una compensación económica como ocurriría con cualquier otro expropiado por el Estado.

«Aquí hay gente que desde 1997 se ha ido haciendo mayor. Personas para las que ésta es su única vivienda y que tienen la necesidad de irse a una residencia y no pueden pagarla a menos que vendan su casa. También hay otros que han sufrido no una, sino dos crisis inmobiliarias: la del 92 y la de 2008 y que hubieran necesitado vender su propiedad», agrega Alfredo Masó, quien calcula que primeras residencias puede haber en torno al 15% de los casos.

Para Masó, la situación es clara: «Estamos atrapados en una trampa del Estado sin solución. Tropezamos contra un muro. Es un sinsentido y es como si te estuvieran agotando. Diría que casi es mala fe lo de Costas».

«Nos encontramos en un limbo jurídico», añade por su parte Lloréns, quien considera que ha llegado el momento de llevar a los juzgados ordinarios estos casos para que un juez obligue a Costas a que libre las concesiones ante la «inactividad y pasividad» del Gobierno. La asociación, en vista del caso omiso de Costas, está precisamente estudiando ahora cómo dar ese paso para que sean los tribunales los que tomen cartas en el asunto.

Este diario ha intentado recabar la versión sobre esta situación de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa, sin que hasta la fecha haya recibido respuesta.